23 de Noviembre de 2024
Director Editorial Lic. Rafael Melendez | Director General - Dr. Rubén Pabello Rojas

Cae la recaudación fiscal de empresas digitales en el país

 

 

 

 

 

EL UNIVERSAL

CIUDAD DE MÉXICO

El pago de impuestos de los choferes de Uber, repartidores de comida de Didi, de alquiler propiedad de Airbnb y venta de productos por internet, así como de las plataformas tecnológicas de servicios de contenido y streaming, poco a poco se está desvaneciendo.

Según los datos disponibles más recientes, el Impuesto Sobre la Renta (ISR) generado por las actividades empresariales con ingresos a través de plataformas tecnológicas por primera vez registró una caída para un periodo comprendido entre enero y marzo.

En tanto, los recursos tributarios derivados de las plataformas extranjeras sin establecimiento en nuestro país acumularon otro trimestre de disminuciones.

En el caso de las personas físicas que dan servicio contratado por internet de transporte y reparto de comida, entre otros, el fisco recaudó 447 millones de pesos al cierre marzo de 2024, lo que significó el primer descenso para un primer trimestre, con una baja de 5.6% en comparación con el mismo periodo de 2023, cuando se captaron 453 millones de pesos.

En 2020, año en que entró en vigor el régimen tributario para actividades empresariales con ingresos a través de plataformas tecnológicas, dichos ingresos ascendieron a 165 millones de pesos entre enero y marzo, monto que aumentó a 177 millones de pesos para mismo lapso de 2021.

En 2022 se obtuvieron 368 millones de pesos, escalando a 453 millones de pesos entre enero y marzo del año pasado.

Las plataformas digitales que brinden servicios digitales de intermediación entre terceros deberán retener el ISR a los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios y pagarlo mediante declaración a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente.

La retención del ISR debe aplicarse sobre los ingresos efectivamente percibidos por las personas físicas a través de las plataformas digitales, sin considerar aquellos que sean cobrados directamente a los adquirentes de los bienes o servicios,

En tanto, los residentes en el extranjero sin establecimiento en México, como Google, Netflix, Facebook y Expedia, entre otras empresas como Uber y Didi, retienen el ISR y el IVA.

Dicha retención se aplica sobre el ingreso efectivamente percibido sin considerar aquellos que sean cobrados directamente a los adquirentes de los bienes o servicios, es decir en efectivo.

Esas empresas, aunque no tienen oficinas locales, deben estar inscritas ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y cumplir con sus obligaciones fiscales.

Esto significa que empresas de contenido digital, streaming, clubes en línea, páginas de citas y clases a distancia deben de darse de alta ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y enterar al fisco el IVA cobrado a sus usuarios, y el ISR de los choferes y repartidores.

De lo contrario, son sancionados con una desconexión de internet a cargo de las autoridades de telecomunicaciones, con facultades para bloquear la señal, con lo cual los receptores no podrán acceder a la plataforma.

La recaudación de impuestos a través de estas plataformas por concepto de IVA dejó ingresos de 4 millones de pesos en el primer trimestre de este año, lo que implicó una reducción de 18% respecto al mismo periodo de 2023.