Tras la determinación del gobierno mexicano de prohibir el maíz transgénico para consumo humano.
EL UNIVERSAL
CIUDAD DE MÉXICO
Estados Unidos "podrá pegarle a México de manera legal" el próximo lunes, si incumple con el fallo del panel del T-MEC, que determinó que la disposición del gobierno mexicano de prohibir el maíz transgénico para consumo humano es "inconsistente" con los compromisos del acuerdo, dijo el exjuez de la Organización Mundial del Comercio (OMC), Ricardo Ramírez Hernández.
El jurista y panelista de controversias comerciales comentó que se tiene que revertir el decreto del 13 de febrero del año pasado, para cumplir con la resolución del panel.
Señaló que la iniciativa de reforma que el gobierno mexicano envió al Congreso para impedir la siembra de maíz transgénico en suelo nacional no tiene nada que ver con el cumplimiento del panel.
"La iniciativa de modificación del artículo 4 y 27 de la Constitución tiene que ver con el cultivo de maíz en México y el panel no se pronunció sobre ese tema", añadió en entrevista con EL UNIVERSAL.
Lo que se debe hacer para cumplir con el fallo es derogar los artículos 6, fracción 2, y el 7 y 8 del "decreto por el que se establecen diversas acciones en materia de glifosato y maíz genéticamente modificado".
El también presidente de la Comisión de Comercio y Políticas de Inversión de la International Chamber of Commerce (ICC) indicó que el límite para adoptar la decisión del panel es el lunes 3 de febrero.
De no hacerse, "Estados Unidos tendrá derecho a adoptar represalias. Es un derecho, más no una obligación, es decir, no significa que el 3 de febrero nos va a poner represalias, pero sí pueden hacerlo". En otras palabras, la Unión Americana "puede pegarle a México de manera legal".
El artículo 6.2 del decreto que se publicó el 13 de febrero del año pasado indica que se "revocarán y se abstendrán de otorgar autorizaciones para el uso de grano de maíz genéticamente modificado para alimentación humana", recordó.
El artículo 7 de dicho decreto también pide a dependencias y entidades públicas "llevar a cabo la sustitución gradual del maíz genéticamente modificado para alimentación animal y de uso industrial para alimentación humana".
El artículo 8 solicita la "implementación de alternativas para la sustitución gradual en el país de maíz genéticamente modificado para alimentación animal y de uso industrial para alimentación humana se deberá realizar con base en criterios de suficiencia en el abasto".