14 de Enero de 2025
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Elección judicial iniciará el 31 de enero

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La gobernadora de Veracruz, Rocío Nahle García, envió al Congreso local una iniciativa de reforma al Código Electoral de Veracruz para establecer los detalles de la elección de cargos al interior del Poder Judicial de la entidad.

AVC Noticias

Xalapa

La gobernadora de Veracruz, Rocío Nahle García, envió al Congreso local una iniciativa de reforma al Código Electoral de Veracruz para establecer los detalles de la elección de cargos al interior del Poder Judicial de la entidad.

En el documento se establece que el plazo para que las personas interesadas se inscriban en las convocatorias emitidas por los Comités de Evaluación comprenderá del 31 de enero al 7 de febrero próximo.

Señala que los Comités de Evaluación verificarán que las personas aspirantes que hayan concurrido a la convocatoria reúnan los requisitos constitucionales de elegibilidad a más tardar el 21 de febrero y publicarán listado de las personas que hayan cumplido con los requisitos constitucionales de elegibilidad el 22 de febrero.

Además, calificarán la idoneidad de los aspirantes y publicarán el listado a más tardar el 12 de marzo de 2025; los Comités depurarán el listado mediante insaculación pública para ajustarlo al número de postulaciones para cada cargo por cada Poder atendiendo a su especialidad por materia y observando la paridad de género; publicarán los resultados y los remitirán a más tardar el 14 de marzo de 2025 al Poder que corresponda.

Éstos a su vez deberán aprobar los resultados a más tardar el 17 de marzo; los listados serán remitidos al Congreso del Estado a más tardar el 19 de marzo de 2025. El Congreso del Estado integrará los listados y expedientes de las personas postuladas por cada Poder a más tardar el 20 de marzo a efecto de que organice el proceso electivo.

El Consejo de la Judicatura entregará al Congreso del Estado a más tardar al cierre de la convocatoria general el listado de las personas que se encuentren en funciones en los cargos que serán materia del Proceso Electoral Extraordinario para que sean incorporadas al listado de candidaturas por pase directo, excepto cuando manifiesten al órgano legislativo la declinación de su candidatura previo al cierre de la convocatoria o sean postuladas para un cargo diverso.

Las personas servidoras públicas en funciones en alguno de los cargos que sean materia del Proceso Electoral Extraordinario y pretendan una postulación para un cargo diverso, deberán informarlo al Congreso local con cuando menos tres días previos al cierre de la convocatoria general. El Congreso del Estado cancelará las candidaturas de las personas servidoras públicas que omitan informar al Consejo de la Judicatura del Estado lo anterior y sean postuladas por alguno de los Poderes para un cargo diverso al que ocupen.

La reforma establece que todo el estado constituirá una sola circunscripción para efecto de la elección de personas juzgadoras. Las personas juzgadoras durarán en el ejercicio de su encargo nueve años, podrán ser reelectos, a excepción de los miembros del Tribunal de Disciplina Judicial que durarán seis años en su encargo y no podrán ser electos para el periodo inmediato.

TOPE DE GASTOS

El artículo 77 prevé que el Consejo General del Organismo Público Local Electoral (OPLE) de Veracruz fije un tope de gastos específico para las candidaturas de personas juzgadoras, salvaguardando la equidad de la contienda. Establece la disposición de que las campañas de quienes aspiren a la función jurisdiccional estén sujetas a topes de gasto personales, sin acceso a financiamiento partidista ni posibilidad de contratar propaganda en medios.

Asimismo, ordena la realización de foros públicos gratuitos y la difusión informativa a través de la plataforma del OPLE para que el electorado conozca y compare las propuestas y perfiles, sin los sesgos o dinámicas propias de campañas convencionales.

Los artículos 253 y 255 disponen la publicación de los nombres de quienes resulten electos como personas juzgadoras y la obligación de informar al Congreso del Estado acerca de su declaración de mayoría, garantizando la máxima publicidad y la continuidad institucional.

Se contempla la creación de un Libro Noveno en el Código Electoral de Veracruz en el que se incorporan adecuaciones como el procedimiento de la convocatoria, que ofrece un control riguroso de los perfiles profesionales de quienes aspiren a un cargo judicial, así como una conducción ética de las campañas y transparencia en el destino de los recursos, factores que, en conjunto, brindan certeza de que las futuras personas juzgadoras no responderán a intereses distintos al deber supremo de impartir justicia.

En el artículo 431 se establece que el Congreso del Estado, dentro de los 30 días naturales siguientes a la instalación del primer periodo ordinario de sesiones del año anterior al de la elección que corresponda, emitirá la convocatoria general dirigida a los Poderes del Estado para integrar el listado de candidaturas para la elección de las personas juzgadoras del Poder Judicial de la entidad.

Para la emisión de la convocatoria general, el órgano de administración judicial comunicará oportunamente al Congreso del Estado los cargos sujetos a elección y el número de vacantes a cubrir, la especialización por materia y demás información que se le requiera.

De generarse vacantes no previstas en la convocatoria con fecha posterior a su publicación y previo al cierre de ésta, el órgano de administración judicial lo comunicará de inmediato al Congreso del Estado para su incorporación en la convocatoria respectiva.

Y añade que en caso de que el órgano de administración judicial no remita oportunamente la información que requiera el Congreso del Estado para la elaboración de la convocatoria general, el órgano legislativo lo integrará con la información pública que disponga.

Indica que cada Poder instalará un Comité de Evaluación a través de los mecanismos que determinen dentro de los 15 días naturales posteriores a la publicación de la convocatoria general que emita el Congreso del Estado.

Podrán celebrar convenios con instituciones públicas que coadyuven en sus respectivos procesos y privilegiarán el uso de las tecnologías de la información para la recepción de solicitudes, evaluación y selección de postulaciones. Estarán conformados por cinco personas de reconocido prestigio en la actividad jurídica, quienes deberán reunir al menos los siguientes requisitos, observando la paridad de género:

a)Contar con ciudadanía mexicana, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

  1. b) No haber recibido condena por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial;
  1. c) Contar con título de licenciatura en derecho expedido legalmente, con antigüedad mínima de cinco años, y práctica profesional de por lo menos cinco años en el ejercicio de la actividad jurídica;
  1. d) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos tres años anteriores a la designación; y
  1. e) No encontrarse en alguna de las causales de suspensión de derechos previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los Comités publicarán dentro de los quince días naturales posteriores a su integración las convocatorias para participar en el proceso de evaluación y selección de postulaciones, que contendrán lo siguiente:

  1. a) La información pertinente contenida en la convocatoria general que publique el Congreso del Estado;
  1. b) Las etapas, fechas y plazos aplicables al proceso de inscripción, evaluación y selección de postulaciones por el Comité;
  1. c) Los mecanismos, formatos y otros medios de contacto para inscribirse en la convocatoria, así como para el seguimiento del proceso, y
  1. d) La metodología de evaluación de idoneidad de las personas aspirantes para el desempeño de los cargos de elección que correspondan por cada cargo y materia de especialización, la cual incluirá, por lo menos, lo dispuesto en el párrafo sexto del presente artículo.