25 de Noviembre de 2024
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Instruyen revisar si Abarca padece enfermedad grave

 

 

 

 

 

Si Abarca consiguiera la prisión domiciliaria, tampoco saldría del Penal del Altiplano porque tiene en curso otros procesos con prisión preventiva.

AGENCIAS

CDMX

Un juez federal ordenó verificar si José Luis Abarca padece una enfermedad grave o terminal y, de ser así, resolver si le otorgan la prisión domiciliaria en uno de los juicios que tiene en curso, en este caso, por delincuencia organizada y lavado de dinero.

Everardo Maya Arias, Juez Tercero de Distrito en Amparo y Juicios Federales de Toluca, concedió al ex Edil de Iguala la protección de la justicia y ordenó celebrar una nueva audiencia en la que se determine nuevamente la medida cautelar, en función de su estado de salud.

La audiencia en cuestión la llevará a cabo Juan Morales Nieves, Juez Tercero de Distrito en Procesos Penales Federales de la capital mexiquense, quien antes de tomar su decisión deberá allegarse de peritajes, reportes médicos, bitácoras, expedientes clínicos e inspecciones.

"(Se concede el amparo para que el juez de la causa) emita una nueva resolución con libertad de jurisdicción... en torno a la solicitud de sustitución de la medida cautelar, dilucidando la viabilidad de que subsista o no la de prisión preventiva, y en su caso, la materialización o no, de alguna de las hipótesis de excepción previstas en al artículo 166 del Código Nacional de Procedimientos Penales", dice el fallo.

Este último artículo referido en la resolución, invocado por Abarca, señala que el juez puede ordenar la prisión en un domicilio u hospital cuando el procesado es mayor de 70 años o padece una enfermedad grave o terminal.

El fallo fue emitido en un amparo promovido por el ex Edil contra la decisión del juez Morales Nieves, quien el 14 de diciembre pasado le canceló en este proceso la prisión preventiva de oficio, pero le impuso la prisión preventiva justificada.

El juez de amparo dejó insubsistente esa resolución e instruyó recabar todos los documentos pertinentes y necesarios para determinar si Abarca padece enfermedades mortales, graves, terminales o crónicas degenerativas complejas.

"O si sólo se trata de padecimientos o enfermedades que por su naturaleza sean controlables y no representen un riesgo potencial de pérdida de la vida, o de menoscabo o limitación a alguna función orgánica a través del tratamiento adecuado", dice el fallo.

Una vez reunida la documentación sobre su estado de salud, deberá convocarse a una audiencia para resolver si prevalece la medida cautelar o le imponen la prisión domiciliaria.

La audiencia en cuestión no se celebrará en el corto plazo porque la sentencia de amparo no está firme, ya que está en curso el plazo de 10 días para que la Fiscalía General de la República impugne la resolución mediante un recurso de revisión.

Aún si Abarca consiguiera la prisión domiciliaria, tampoco saldría del Penal del Altiplano porque tiene en curso otros procesos con prisión preventiva y además en uno de ellos fue sentenciado a 92 años y 6 meses de prisión por el secuestro de seis integrantes del Movimiento Campesino Unidad Popular.