28 de Noviembre de 2024
Director Editorial Lic. Rafael Melendez | Director General - Dr. Rubén Pabello Rojas

Cocinan Código Electoral  

 

*Plantea iniciativa del gobernador gubernatura de dos años y reelección de diputados locales hasta por cuatro periodos consecutivos

 

*Además, establece la reducción de las campañas proselitistas

 

Guadalupe López Espinosa

Xalapa

 

El Congreso local dio entrada a la iniciativa con proyecto del Código Electoral para el Estado de Veracruz, enviada por el gobernador Javier Duarte de Ochoa, que contiene, entre otras propuestas, las candidaturas independientes, la duración en el periodo de gobernador del estado de dos años por única ocasión, la reelección de diputados locales hasta por cuatro periodos consecutivos y la reducción en los tiempos de campaña.

En el artículo transitorio tercero se destaca que en términos de lo dispuesto por el transitorio cuarto del decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Veracruz, de fecha 9 de enero de 2015, el gobernador electo el primer domingo de junio de 2016, entrará a ejercer su encargo el primero de diciembre de ese mismo año y concluirá el 30 de noviembre de 2018.

Entre sus partes medulares está la reducción de los tiempos de campaña para los tres tipos de elecciones, es decir, 60 días para la elección de gobernador y 30 días en el caso de diputados y ediles.

También garantiza la equidad de género en las candidaturas de partidos y coaliciones, no sólo para diputados locales, como manda la Constitución General de la República y las leyes generales en materia electoral, sino también para integrantes de los ayuntamientos.

Se postularán el mismo número de candidatos de cada género tanto para la elección de mayoría relativa como por representación proporcional.

Establece que las elecciones de gobernador, diputados locales y ediles, se realizarán el primero de junio del año de la elección.

Asimismo, se propone que los diputados locales podrán ser elegidos hasta por cuatro periodos de manera consecutiva, pero no se establece la reelección para presidentes municipales. Sólo se establece que la elección de ayuntamientos se realizará cada cuatro años, como está actualmente.

Los partidos que postulen candidatos a ediles propietarios no deberán exceder en cada municipio de 50 por ciento de candidaturas de un mismo género.

Otra disposición es que los partidos políticos no podrán recibir aportaciones de personas no identificadas.

Destaca de esta iniciativa la regulación de las candidaturas independientes para gobernador, diputados de mayoría relativa, presidentes municipales y síndicos, en términos de la fracción II del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta figura no operará en candidaturas a diputados plurinominales o de representación proporcional ni en regidores.

Para la candidatura a gobernador, quien aspire deberá contar con una cédula de respaldo que ampare la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente a 3 por ciento de la lista nominal de electores, y deberá estar integrada por electores de todos los distritos electorales.

De igual forma, para diputados locales de mayoría relativa la cédula de respaldo deberá de contar con la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente a 3 por ciento de la lista nominal de electores del distrito correspondiente, y el mismo porcentaje de firmas se exige para el candidato independiente a presidente municipal, pero de la lista nominal del municipio de que se trate.

 

Qué sucederá con el Tribunal Electoral del Estado


En los artículos transitorios octavo, noveno y décimo, queda definido qué pasará con el Tribunal Electoral del Estado, y en ese sentido el octavo señala que: “Los magistrados y demás personal del Tribunal Electoral del Estado, que se encuentren en funciones a la entrada en vigor del presente Código, continuarán en su encargo hasta en tanto se realicen los nuevos nombramientos en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y entre en funciones el nuevo Tribunal”.

Con excepción de los magistrados, los servidores públicos y demás personal que al momento de la entrada en vigor del presente Código laboren en el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, continuarán perteneciendo al citado poder.

Los bienes muebles e inmuebles asignados para el funcionamiento del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado seguirán siendo propiedad del Poder Judicial del Estado y serán administrados por el Consejo de la Judicatura.

La citada iniciativa fue turnada para su estudio y dictamen a las Comisiones correspondientes para su estudio y dictamen.