*Una de ellas da facultades al Congreso de Unión para establecer los tipos penales y sus sanciones en materia de secuestro y desaparición forzada
*La otra se refiere al sistema de justicia para adolescentes
Guadalupe López Espinosa
Xalapa
El Congreso del Estado aprobó dos minutas de reforma constitucional enviadas por el Congreso de la Unión, una que tiene que ver con que el Congreso federal emita leyes generales que establezcan los tipos penales y sus sanciones en materia de secuestro, desaparición forzada y otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley; trata de personas, tortura y otros casos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
La otra minuta señala que la Federación y estados establecerán en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema de justicia para los adolescentes.
En la primera minuta que trata de una reforma al artículo 73 de la Constitución, señala que la legislación en esa materia de las entidades federativas y de la Federación, continuará en vigor hasta en tanto entren en vigor las leyes generales que expida el Congreso de la Unión.
Menciona que los procesos penales iniciados con fundamento en dicha legislación, así como las sentencias emitidas con base en la misma, no serán afectados por la entrada en vigor de dichas leyes generales. Por lo tanto, deberán concluirse y ejecutarse, respectivamente, conforme a las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor de estas últimas.
En el otro caso, se trata de la reformas a los artículos 18 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se precisa que la Federación y las entidades federativas establecerán en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia para los adolescentes, que será aplicable a quienes se atribuya la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito, y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años.
Este sistema garantizará los derechos humanos que reconoce la Constitución para toda persona, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos a los adolescentes. Las personas menores de doce años a quienes se atribuya que han cometido o participado en un hecho que la ley señale como delito, solo podrán ser sujetos de asistencia social.
Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente.
Se hace mención que el proceso en materia de justicia para adolescentes será acusatorio y oral, en el que se observará la garantía del debido proceso legal, así como la independencia de las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas. Estas deberán ser proporcionales al hecho realizado y tendrán como fin la reinserción y la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades.
Destaca que el internamiento se utilizará sólo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad.
También se señala que el Congreso de la Unión tiene facultad para expedir la legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias, de ejecución de penas y de justicia penal para adolescentes, que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.