25 de Noviembre de 2024
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Aprueba congreso actualización de Código Hacendario de Xalapa

 

Guadalupe López Espinosa/

Xalapa.- El Congreso del Estado aprobó el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Hacendario para el municipio de Xalapa, con lo cual se realizan algunos ajustes al costo de varios servicios y al cobro de derechos que presta la administración pública municipal, considerando la desactualización de más de seis años que presenta el Código.

Cabe destacar que esta reforma incluye la instalación de parquímetros en la ciudad de Xalapa y el cobro de derechos por utilización de botargas y por cada paquete de 500 ejemplares de volantes y por cada paquete de 500 ejemplares de folletos repartidos en la calle, por colocación de lonas, entre otros aspectos.

La Comisión de Hacienda Municipal, que fue la que presentó el dictamen, señala que resulta imperativa la adecuación de diversas disposiciones del Código Hacendario de Xalapa, que propicien las condiciones jurídicas idóneas para la elaboración de una Ley de Ingresos Municipal que contenga las tasas, cuotas o tarifas aplicables para el cobro de las contribuciones municipales.

Destaca que el pago del impuesto Predial sea semestral y se pague los meses de enero y julio, aunque podrá hacerse un pago anual anticipado por este concepto y por derechos por servicios de recolección, transporte y disposición de final de desechos sólidos, aplicándose un descuento de 50 por ciento para personas discapacitadas.

Se contempla la eliminación de los conceptos “corridas de toros” y “peleas de gallos” en el capítulo del Impuesto Sobre Espectáculos Públicos, para armonizar este Código con el espíritu del artículo 28° de la Ley de Protección a los Animales del Estado de Veracruz, y con el Reglamento de Bienestar y Protección a los Animales para el Municipio de Xalapa, en su artículo 4° fracciones II y V

Asimismo, se deroga el Impuesto Sobre Fraccionamientos con el propósito de promover el desarrollo del municipio y apoyar las inversiones en materia de desarrollo urbano y edificación de vivienda.

En el Centro de Salud Animal, se dejarán de ofrecer diversos servicios que refieren algún tipo de maltrato a los animales.

Destaca de esta reforma que se cobrarán derechos en salarios mínimos, por la licencia de autorización o, en su caso, de regularización del permiso, para la colocación de anuncios o cualquier tipo de publicidad visible o audible en la vía pública, y los instalados en propiedad particular, con base en los requisitos establecidos en el Reglamento Municipal de la materia, por los siguientes conceptos:

Por la colocación de anuncios comerciales y publicitarios fijos Tipo A: anuncios adosados o de marquesina; por la colocación de anuncios comerciales y publicitarios Tipo B eventuales, que se distribuyan o no tengan un lugar fijo en la vía pública o tengan efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dependiendo de su dimensión o cantidad, por un mes o fracción, de acuerdo con la siguiente clasificación:

a) Lonas, por metro cuadrado o fracción; b) Perifoneo; c) Botargas en la vía pública, por pieza; d) Magnavoces; e) Amplificadores; f) Ambulantes no sonoros, por metro cuadrado o fracción; g) Pantallas, por metro cuadrado o fracción; h) De leyenda de venta o renta de propiedades, mayores a un metro cuadrado;

i) De promoción de eventos, por metro cuadrado o fracción; j) Colocados o fijados en inmuebles en construcción, por metro cuadrado o fracción; k) Tableros, por metro cuadrado o fracción; l) Bastidores, por metro cuadrado o fracción; m) Volantes, por cada paquete de 500 ejemplares;

n) Folletos, por cada paquete de 500 ejemplares. III. Por la colocación, regularización o refrendo de anuncios comerciales y publicitarios fijos Tipo C, en la vía pública o tengan efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana: a) Los anuncios sobre techo, “adosados al edificio con estructura”, panorámico, pantalla electrónica, múltiple, inflable, prisma, diseños especiales con rayos láser, aeronaves, de una o dos vistas, se cobrará una cuota por la colocación y otra por el refrendo, por metro cuadrado del área de exhibición, por un año de vigencia o fracción;

b) Anuncios tipo valla de una o dos vistas, colocados sobre pared o marquesina, se cobrará una cuota por la colocación y otra por el refrendo, por metro cuadrado del área de exhibición, por un año de vigencia o fracción; y c) Anuncios espectaculares de una o dos vistas, panorámico unipolar, pantalla electrónica, múltiple, inflable, diseños especiales de estructura metálica o fijados con tensores colocados en piso, se cobrará una cuota por la colocación y otra por el refrendo, por metro cuadrado del área de exhibición, por un año de vigencia o fracción.

IV. Anuncios comerciales y publicitarios fijos en el interior o exterior de vehículos que tenga efectos en la vía pública, repercutiendo en la imagen urbana: a) En vehículos de servicio particular, por metro cuadrado o fracción del área de exhibición, por un año de vigencia o fracción; y b) En vehículos del servicio de transporte público de pasajeros, por metro cuadrado o fracción del área de exhibición, por un año de vigencia.

 

Cabe señalar que la diputada María del Carmen Pontón Villa y los diputados Jesús Alberto Velázquez Flores, Raúl Zarrabal Ferat, David Velasco Chedraui, Ricardo Ahued y Tonatiuh Pola Estrada propusieron la modificación al dictamen en el sentido de que del cobro de ese derecho se excluyera la colocación de anuncios por cualquier acto publicitario realizado con fines de asistencia o beneficencia pública, la publicidad de partidos políticos y de asociaciones religiosas; la publicidad de la Federación, del Estado o del Municipio, y la publicidad que se realice con fines nominativos para la identificación de la negociación siempre y cuando se realice en el propio establecimiento, así como la publicidad móvil en vehículos propios, propuesta que fue aprobada.