22 de Noviembre de 2024
Director Editorial Lic. Rafael Melendez | Director General - Dr. Rubén Pabello Rojas

Números Rojos ¿Vive de sus rentas? Brenda Caballero

 

 

 

 

Los fines de semana son para relajarse, para salir con la familia, para ir al cine, para ver la televisión o de perdis, tirarse “bocarriba”, así es que no quiero estresarlo. Sin embargo, si usted renta una casa-habitación, debe saber lo que le depara el 2020.

No tengo una bola mágica que le indique lo que le depara el destino, pero sí algo de información sobre la Reforma Fiscal que aplicará para este año.

Así que si usted literal, vive de sus rentas, sepa usted que debe pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) por el ingreso que percibe.

¿Sí pagaba usted sus impuestos por arrendamiento? ¡Felicidades!, es usted uno de los 27 de cada 100 arrendadores que lo hace. ¿Y los otros 73? ¡Pues bien, gracias!

Esta fue la razón por la que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público implementó la reforma contra la evasión que representa el 0.1% del Producto Interno Bruto de México.

Seguramente usted que me lee en este momento tenía algún conocido o conocida que vivía de sus rentas. O a lo mejor usted alquila y ya le subieron la renta.

Pero vamos por partes... se había hecho mucho alboroto de que a los arrendadores que no pagaran impuestos se les iba a quitar sus propiedades por la Nueva Ley de Extinción de Dominio. En realidad no creo que se llegue a ese extremo. Claro... si contribuye al Fisco, o le da lo que le corresponde a “Lolita”, entonces no tendrá Dolores.

Busque a un contador que le haga los trámites ante el Servicio de Administración Tributaria y emita sus recibos o facturas, pues de lo contrario, si su arrendatario está más enterado de la reforma, y usted no le emite su recibo de honorarios timbrado por el SAT, puede actuar de mala fe, no pagarle la renta por un laaargo periodo, a lo que usted se verá obligado a llegar hasta el juicio de arrendamiento para poder conseguir que su inquilino le pague y de paso sacarlo de su propiedad.

Ojo, porque si usted no expedía recibos de renta timbrados por el SAT (no de ésos que venden en papelería), no estaba ni registrado como arrendador ante la autoridad fiscalizadora, no pagaba impuestos mensuales ni trimestrales, y de malas llegó usted hasta el juez, para poder ganar ese juicio de arrendamiento y sacar al moroso, tendría que expedir en ese momento todos los recibos que tuvo que haberle hecho, pagar los impuestos con recargos, multas y actualizaciones. Dijeran por allí: ¿pero qué necesidad?

Así que póngase buzo y más si le prestó su casa a algún familiar o a su mejor amigo porque en una de ésas se queda viviendo allí más de lo que usted tenía planeado.

Recuerde que si usted no rebasa este 2020 el ingreso mensual por sus rentas de $37 mil 459 mensuales, puede efectuar su pago provisional de ISR de manera trimestral, de lo contrario tendrá que hacerlo de manera mensual.

Según datos del Inegi, en el 2018, los juicios civiles por arrendamiento sumaron  los 15 mil 984 casos; sin duda, en este año veremos incrementado ese número.

@NumerosRojos_BC

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