Agencias. Ciudad de México. En la realización del Diagnóstico de la Violencia Contra las Mueres a partir de la Ley Federal y de las Entidades Federativas, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) identificó 18 tipos y modalidades de violencia contra las mujeres regulados en las leyes de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.
El organismo reconoció los logros en materia legislativa para consolidar la erradicación de la violencia contra las mujeres, pero afirmó que hay modalidades emergentes de violencia que no se encuentran previstas en la mayoría de las leyes de acceso.
La Comisión detectó que no existe homogeneidad sobre los términos que se emplean para referirse a las circunstancias y ámbitos de desarrollo personal de la mujer que se ven afectados por la violencia y sugirió homologarlos para distinguir con claridad los ámbitos, tipos y modalidades.
Estos 18 tipos de violencia identificados por la CNDH son: violencia sexual; psicológica o psicoemocional; física; patrimonial; económica; familiar o doméstica; en la comunidad o social; laboral; docente o escolar; institucional o de servidores públicos; violencia feminicida; obstétrica; de pareja o en el noviazgo; política; contra los derechos reproductivos; de género; moral, y violencia mediática o publicitaria.
Sólo 10 de estos tipos se encuentran previstos en todas las entidades y la CNDH alertó que en Durango la violencia feminicida, a pesar de sus consecuencias sociales e implicaciones culturales, no está presente en la Ley de Acceso de la entidad.
El Organismo Nacional califica a la violencia feminicida como "la manifestación más extrema que se puede presentar como violencia de género en contra de las mujeres".
La CNDH sugirió que en todas las legislaciones se especifiquen los riesgos a los que se encuentran expuestas las mujeres indígenas, las migrantes y las que viven alguna discapacidad.
En la definición de violencia política consideró importante que se incluya a aquellas personas cercanas a la mujer cuyos derechos políticos están siendo vulnerados.
Ante la solicitud, en ocasiones, de un dictamen médico para acreditar la violencia contra la mujer, la Comisión consideró que en algunos casos podría ser discriminatorio y revictimizante para la víctima, por ellos es necesario que las legislaciones que exigen un dictamen para acreditar su afectación eliminen este requerimiento, o precisen los casos en que será necesario.
La violencia feminicida deberá incluirse en todas las regulaciones y se considerará responsable al Estado en caso de cumplir con su deber de prevenir, erradicar, investigar y sancionar las agresiones en contra de las mujeres.
Fuente: El Universal