Agencias. Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) omitió pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de la penalización del aborto.
La Primera Sala de la Corte desechó un amparo promovido por una mujer a la que en el ISSSTE se negaron a practicarle el aborto que solicitó por cuestiones de salud, pues su bebé fue diagnosticado con síndrome de Klinefelter, que no permite el desarrollo de los genitales en la pubertad pero que tampoco impide que el sujeto lleve una vida normal.
Ante esto, la quejosa solicitó a la Corte, declarar inconstitucional el delito de aborto previsto en el Código Penal Federal.
Sin embargo, debido a que la porción de dicha norma no se le aplicó, la Corte resolvió desechar con tres votos a uno.
La mujer logró que se le practicara el legrado en una clínica privada sin ser sancionada penalmente.
Fuente: El Universal