-Corte le niega amparo contra sentencia de 40 años de prisión
-Confirman responsabilidad del narcotraficante en doble homicidio
El Universal
México, DF
El narcotraficante Rafael Caro Quintero sufrió un doble revés judicial en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ya que la Primera Sala del máximo tribunal le negó un amparo de manera definitiva contra la condena de 40 años que le impuso un tribunal federal.
Además, los ministros de la Primera Sala rechazaron resolver un amparo presentado por la defensa del fundador del Cártel de Guadalajara en contra de la orden de extracción girada en su contra por un juez federal, por lo que ordenaron devolver su expediente para que resuelva el fondo del asunto.
Con cuatro votos a favor y uno en contra, la Primera Sala de la Corte ratificó la sentencia de 40 años de prisión que se le impuso a Caro Quintero, tras desestimar los argumentos de su defensa en el sentido de que varios de los testigos que declararon en su contra habían sido torturados para rendir su testimonio.
Además, la sentencia elaborada por el ministro Arturo Zaldívar concluye que la dilación para resolver su caso de manera definitiva y las violaciones al debido proceso que esgrimía la defensa del capo tampoco eran causales para otorgarle la protección de la justicia.
De esta manera, se confirmó la responsabilidad penal de Caro Quintero en el doble homicidio del exagente de la Agencia Antidrogas de Estados Unidos (DEA, por sus siglas en inglés) Enrique Camarena Salazar y de su piloto mexicano Alfredo Zavala Avelar, confirmándose la sentencia en su contra.
El ministro José Ramón Cossío votó en contra del proyecto de resolución, con el argumento de que ya existían precedentes sobre violaciones al debido proceso y al enjuiciamiento en un plazo razonable para otorgar el amparo al quejoso, pero fue rebatido por el ministro Arturo Zaldívar en este punto.
Además, la Primera Sala de la Corte se negó a revisar un segundo juicio de amparo promovido por la defensa del narcotraficante mexicano, que impugnaba la constitucionalidad de los artículos 2, 17, 18 y 22 de la Ley de Extradición Internacional, vigente desde el 29 de diciembre de 1975; así como del Tratado de Extradición suscrito por México y Estados Unidos, particularmente de los artículos 3, 10, 11 Y 19.
Por unanimidad y sin discusión, los ministros aprobaron devolver el expediente del caso a un tribunal colegiado que está a cargo de resolver el amparo.