*Sanción podría ir de seis a doce años de prisión
*Congreso local avala reformas a la Ley de Salud y el Código Penal del Estado
Guadalupe López Espinosa
Xalapa
El Congreso local aprobó con 44 votos a favor, el dictamen con el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Salud y al Código Penal del Estado, por las cuales se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años y se castiga con cárcel con de 6 a 12 años a quien no respete esta disposición. En la ley vigente la sanción es de 4 a 12 años de prisión.
Asimismo, se establece un horario límite hasta las 2:00 para el funcionamiento de los establecimientos que expenden ese tipo de bebidas.
Las comisiones dictaminadoras estimaron que la iniciativa bajo estudio pretende adoptar como prioridad, garantizar el derecho intrínseco a un sano desarrollo, proponiendo medidas que eviten el consumo de alcohol a menores de edad, así como sanciones y penas determinantes, a quienes les vendan o suministren bebidas alcohólicas para su consumo.
A la iniciativa, que fue enviada por el gobernador se le hicieron modificaciones que implican la participación de los ayuntamientos en diversas acciones orientadas al objeto de la reforma.
Artículo 174 de la Ley de Salud establece que el horario de venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos que cuenten con licencia para tal efecto, deberá sujetarse a lo siguiente: I. Apertura de venta de bebidas alcohólicas después de las 08:00 horas. II. Cierre de venta de bebidas alcohólicas a más tardar a las 02:00 horas.
Los establecimientos que vendan o expendan bebidas alcohólicas fuera del horario establecido se harán acreedores a una multa, la cual no podrá ser menor a 300 veces el salario mínimo ni mayor a 600 veces el salario mínimo general vigente en la zona que corresponda.
Se prohíbe el expendio y venta de bebidas alcohólicas a menores de edad en cualquier establecimiento. El establecimiento que incumpla lo señalado en el párrafo anterior, se hará acreedor a la revocación de la licencia para la venta de bebidas alcohólicas o, en su caso, a la clausura definitiva.
Asimismo, es obligación de quien expenda o venda bebidas alcohólicas cerciorarse, en cada ocasión, que el comprador cuente con la mayoría de edad, comprobándolo a través de una identificación oficial. El establecimiento deberá contar en su exterior con un letrero visible, advirtiendo la prohibición del consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, así como la venta a menores de edad.
La omisión de cualquiera de los requisitos señalados en el presente artículo traerá como consecuencia la imposición de una multa que no podrá ser menor a 100 veces el salario mínimo, ni mayor a 200 veces el salario mínimo general vigente en la zona geográfica correspondiente.
El individuo que venda bebidas alcohólicas a menores de edad en un establecimiento, o que las suministre o provea para su consumo dentro o fuera del mismo, se hará acreedor a la imposición de una multa que no podrá ser menor a 300 veces el salario mínimo, ni mayor a 600 veces el salario mínimo general vigente en la zona geográfica correspondiente.
Se establece que la Secretaría de Salud del Estado, por conducto del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Veracruz, en coordinación con los ayuntamientos, deberá promover acciones para la prevención, reducción y tratamiento del consumo nocivo de bebidas alcohólicas; así como ejercer un efectivo control sanitario.
Dentro de estas nuevas disposiciones se reforma el primer párrafo y se adiciona un último párrafo al artículo 285 del Código Penal para el Estado, para quedar como sigue: “Se impondrán de seis a doce años de prisión y multa hasta de seiscientos días de salario a quien procure, facilite, provea, induzca u obligue a un menor de dieciocho años o incapaz a cometer cualquier delito y a consumir bebidas embriagantes y otras sustancias nocivas para la salud”.
Las penas a que hace referencia el presente artículo, se aumentarán en una mitad, en los casos en que se venda o expenda bebidas alcohólicas u otras sustancias nocivas para la salud a menores de dieciocho años para su consumo.
El Ejecutivo del estado deberá adecuar el Reglamento sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Veracruz, en un plazo no mayor a noventa días, a partir de la publicación del presente Decreto.