27 de Noviembre de 2024
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Llega al Congreso decreto para acotar deuda en los estados

*Impone a estados y municipios la obligación de pagar sus deudas antes de que terminen sus administraciones y no adquirir nuevos empréstitos tres meses antes de que concluyan su mandato

Guadalupe López Espinosa

Xalapa

El Congreso local dio entrada a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, en materia de disciplina financiera de las entidades federativas y los municipios, para establecer las bases generales para que éstos puedan endeudarse y les impone límites para afectar sus participaciones para cubrir los empréstitos.

También, impone a estados y municipios la obligación de pagar sus deudas antes de que terminen sus administraciones y no adquirir nuevos empréstitos tres meses antes de que concluyan su mandato.

La minuta fue remitida por la Cámara de Senadores. La reforma al artículo 73° constitucional consiste en que el Congreso de la Unión tiene facultad en materia de deuda pública para establecer en las leyes las bases generales para que los estados, el Distrito Federal y los municipios puedan incurrir en endeudamiento; los límites y modalidades bajo los cuales dichos órdenes de Gobierno podrán afectar sus respectivas participaciones para cubrir los empréstitos y obligaciones de pago que contraigan; la obligación de dichos órdenes de Gobierno de inscribir y publicar la totalidad de sus empréstitos y obligaciones de pago en un registro público único, de manera oportuna y transparente.

Asimismo, establece un sistema de alertas sobre el manejo de la deuda, así como las sanciones aplicables a los servidores públicos que no cumplan sus disposiciones.

También destaca que los estados y los municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento o reestructura, mismas que deberán realizarse bajo las mejores condiciones del mercado, inclusive los que contraigan organismos descentralizados, empresas públicas y fideicomisos y, en el caso de los estados, adicionalmente para otorgar garantías respecto al endeudamiento de los municipios.

Los ejecutivos informarán de su ejercicio al rendir la cuenta pública y en ningún caso podrán destinar empréstitos para cubrir gasto corriente.