*Sanción está planteada en la propuesta de Ley de Tránsito y Vialidad
*También se establece arresto de 12 a 24 horas
Jorge Morales
Xalapa
No pasar la prueba del alcoholímetro en Veracruz, costaría 6 mil pesos, independientemente del costo del arrastre del vehículo por una grúa, el pago por este servicio y además, el arresto por 12 a 24 horas en un “Torito”.
Dichas sanciones se encuentran planteadas en la nueva propuesta de Ley de Tránsito y Vialidad, enviada el 25 de septiembre por el diputado local del PRI, Adolfo Ramírez Arana, que originalmente causó polémica por su pretensión de regular marchas en la ciudad, previo permiso de la Secretaría de Seguridad Pública.
En días pasados el propio legislador confirmó que si bien este último punto fue eliminado de su propuesta, lo demás sigue considerado y es posible que próximamente dicha legislación sea aprobada en Veracruz.
Ley a la veracruzana
La también denominada “ley Bermúdez” –en referencia a la participación en su elaboración de la Secretaría de Seguridad Pública- incluso prevé sanciones más altas que en el Distrito Federal, en donde originalmente nació la idea del arresto a los conductores alcoholizados.
Esta igualmente presenta errores e inconsistencias al referirse a la medida alcohol para determinar que alguien comete la infracción.
Por ejemplo, el artículo 89 de la iniciativa enviada por Ramírez Arana señala que se considerará “estado de ebriedad” superar los 0.4 miligramos de alcohol “por litro en la sangre”, lo que dará motivo a ser multado con 100 salarios mínimos, es decir, 6 mil pesos, a lo que se sumará el pago por servicios de arrastre y depósito de su vehículo que quedarían establecidos en el Código de Derechos de Veracruz. Asimismo, si se supera el límite de 0.6 miligramos de alcohol por litro en la sangre, además de estas sanciones, según el artículo 90, se sumará la sanción será de 12 a 24 horas de arresto administrativo del conductor.
En contraste, el artículo 31 del reglamento metropolitano de Tránsito del DF establece como límite “una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro”, es decir, muy por encima del límite de la iniciativa veracruzana.
Tampoco considera la aplicación de multa económica sino sólo arresto de 20 a 36 horas, la cual será determinada por un juez cívico.
En el caso de la propuesta veracruzana, esto queda a discreción de la Dirección General de Tránsito y Seguridad Vial.
Finalmente, en el caso del DF, no se cobra por arrastre obligatorio y depósito del vehículo en estos casos. El artículo 33 del reglamento sólo refiere que “el vehículo será remitido al depósito vehicular, salvo que (el arrestado) cuente con alguna persona que conduzca el vehículo”.