24 de Noviembre de 2024
Director Editorial Lic. Rafael Melendez | Director General - Dr. Rubén Pabello Rojas

Busca Américo actualizar cobros por servicios municipales

 

 

*Código Financiero está desfasado, argumenta en la presentación de la iniciativa al Congreso

 

*Fue enviada por la secretaria del Ayuntamiento

 

Guadalupe López Espinosa

 

Xalapa

 

El alcalde de Xalapa, Américo Zúñiga Martínez, presentó al Congreso del Estado una iniciativa de reforma al Código Financiero Municipal en el que propone algunos ajustes al costo de varios servicios que presta la Administración Pública, considerando la desactualización de más de seis años que presenta el Código. Sin embargo, también plantea la derogación de algunos impuestos.

En su exposición de motivos, la iniciativa señala que resulta imperativa la adecuación de diversas disposiciones del Código Hacendario de Xalapa que propicien las condiciones jurídicas idóneas para la elaboración de una Ley de Ingresos Municipal que contenga las tasas, cuotas o tarifas aplicables para el cobro de las contribuciones municipales.

 

Propone que el pago del Impuesto Predial sea semestral y se pague los meses de enero y julio, aunque podrá hacerse un pago anual anticipado por este concepto y por derechos por servicios de recolección, transporte y disposición de final de desechos sólidos, aplicándose un descuento de 50 por ciento para personas discapacitadas.

En su iniciativa, enviada por Amparo Álvarez, secretaria del Ayuntamiento, señala que la legislación prevé que los derechos por la prestación de servicios deberán ser congruentes con el costo total del servicio, incluso el financiero, excepto cuando dichos costos tengan un carácter de administración del servicio, por lo tanto “se proponen algunos ajustes al costo de varios servicios que presta la Administración Pública, considerando la desactualización de más de 6 años que presenta el Código”.

En ese sentido, se propone la reforma de varios artículos del capítulo VIII, título segundo, del libro tercero, relativo a los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición final de Desechos Sólidos, con el propósito de reordenar los elementos de las contribuciones, objeto, sujeto, base y tasa, cuota o tarifa, y para establecer la causación anual de los derechos, que deberá efectuarse en dos pagos semestrales, con la opción del pago anual en una sola exhibición y la cuota o tarifa en salarios mínimos para los predios destinados a uso habitacional, considerando que en la práctica la mayoría de las personas realizan el pago en una sola exhibición para obtener el beneficio del veinte por ciento de descuento.

 

También se propone la eliminación de los conceptos “corridas de toros” y “peleas de gallos” en el capítulo del Impuesto Sobre Espectáculos Públicos, para armonizar este Código con el espíritu del artículo 28 de la Ley de Protección a los Animales del Estado de Veracruz, y con el Reglamento de Bienestar y Protección a los Animales para el Municipio de Xalapa, en su artículo 4 fracciones II y VI.

 

Se contempla la derogación del Impuesto Sobre Fraccionamientos con el propósito de promover el desarrollo del municipio y apoyar las inversiones en materia de desarrollo urbano y edificación de vivienda, con la finalidad de propiciar la generación de empleos, reducción del costo de los predios y de la vivienda, en un esfuerzo por disminuir uno de los rezagos que padece la población xalapeña.

Hay beneficios para las instituciones de beneficencia pública, como la no causación del Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos, en los casos en que realicen algún evento para obtener recursos para destinarlos al cumplimiento de sus fines. Todo lo anterior indica que a partir del primero de enero del 2015, el ayuntamiento de Xalapa adecuará las tasas, cuotas y tarifas aplicables para el cobro de las contribuciones municipales.

 

 

La propuesta de reforma es para varios artículos del Libro Tercero relativo a los ingresos municipales: impuestos, derechos y productos, para suprimir las tasas, cuotas o tarifas de este ordenamiento legal, para incluirlas en la Ley de Ingresos que se propondrá para el ejercicio fiscal 2015 y periodos subsecuentes, y ello se hace bajo la consideración de que el Código Hacendario y la Ley de Ingresos son dos instrumentos legales complementarios uno del otro, el primero de los cuales debe normar el establecimiento y reglamentación de las contribuciones o productos, y la segunda debe establecer las tasas, cuotas o tarifas aplicables para el cobro de dichos ingresos.