23 de Noviembre de 2024
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Ni iglesias se salvan del SAT

 

Guadalupe López Espinosa/

Xalapa.-

 

Las Iglesias tienen que pagar impuestos por la venta de bienes y por los intereses que generen sus cuentas bancarias, entre otras actividades, mientras que los ministros que ganen más de tres salarios mínimos también tienen que declararlos, señaló Juan Pablo de Jesús Treviño, asesor fiscal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), durante su intervención en los talleres Asociaciones Religiosas, su constitución y derechos y obligaciones fiscales que se impartió en esta ciudad a iglesias evangélicas.

Ahí se dio a conocer que a partir de enero de 2015 todas las iglesias deberán presentar declaraciones y facturas vía electrónica.

El funcionario del Sistema de Administración Tributaria participó en dichos talleres para dar información sobre las principales obligaciones fiscales que tienen las principales asociaciones religiosas aunque, dijo, se piensa que no tienen obligaciones porque sus actividades no son con fines de lucro.

Explicó que se consideran ingresos propios de las iglesias las ofrendas, los diezmos, primicias y donativos recibidos de sus miembros o simpatizantes por cualquier concepto relacionado con sus actividades, siempre que tales ingresos se apliquen a los fines religiosos y éstos también están exentos del pago del ISR.

También se consideran ingresos propios la venta de libros que se hagan sin fines de lucro, pero si la venta rebasa los 12 mil pesos este ingreso sí causa impuesto.

Sobre la manutención de los ministros de culto, señaló que una parte de ese ingreso se va a considerar exento y el ingreso exento es de tres salarios mínimos elevado al año, o sea seis mil 140 pesos es la mensualidad que estaría exenta de pago, pero si excede de esa cantidad será gravable.

Asimismo, son gravables los ingresos por  la venta de bienes con fines de lucro como puede ser algún activo. Si como asociaciones religiosas tienen una inversión en el banco, sus intereses sí causan ISR, y el banco lo va a retener.

Y los premios que tengan como asociación religiosa también se consideran como ingresos gravados de este impuesto. Con respecto al IVA, manifestó que se consideran actividades exentas de este pago las que realicen las asociaciones religiosas relacionadas con la prestación de servicios propios de su actividad religiosa sin fines de lucro. También están exentos la transmisión de los bienes inmuebles destinados a casas-habitación, como las casa de oración, conventos, seminarios, monasterios, casa de retiro, abadías, etcétera.

 

Pero, puntualizó, se causa IVA por las donaciones que se hagan a las iglesias y tiene que haber un comprobante fiscal.

 

Juan Pablo de Jesús Treviño señaló que aparte de esos dos impuestos, las asociaciones religiosas tienen otras obligaciones fiscales como, por ejemplo, llevar contabilidad de manera manual o electrónica, así como un registro analítico de sus ingresos y egresos, señalando el monto de la operación.

 

Agregó que hasta el 31 de diciembre del 2014 podrán cumplir con esta obligación registrando sus ingresos y gastos en un cuaderno empastado y enumerado.

 

 

Se supone, apuntó, que a partir de septiembre las personas ya tenían que estar reportando su contabilidad electrónica; sin embargo, se amplió el plazo y todavía pueden llevarla a través de una libreta o un libro. A partir del siguiente año ya tienen que usar un sistema contable para que se vaya subiendo la contabilidad. En este caso, el SAT, viendo esta problemática, también está diseñando un sistema que se va a poner a disposición del contribuyente.