Presentó una demanda de acción de inconstitucionalidad
Varios artículos trasgreden el derecho a la igualdad y al principio de previsión social
Yhadira Paredes
Xalapa
De acuerdo con un comunicado oficial de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), se informa que este organismo presentó el pasado 20 de agosto una demanda de acción inconstitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra de varios artículos de la Ley de Pensiones del Estado de Veracruz.
Lo anterior al considerarlos incompatibles con el texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales signados por el estado mexicano.
Dichos artículos, refiere el documento, son el: 16, 19, 32 y 59 de la Ley de Pensiones del Estado de Veracruz, publicada en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz el día 21 de julio de 2014.
Tan solo los artículos 16 y 19, dice el documento firmado por Raúl Plascencia, ombudsman nacional, trasgreden el derecho a la igualdad y al principio de previsión social, pues establecen que las aportaciones que realicen los pensionados serán de 12 por ciento.
“Lo cual es inconstitucional e inconvencional, en vista de que, previo a la jubilación, ya se les descontó su aportación, traduciéndose en una falta de igualdad y un trato inequitativo”.
En tanto en el Artículo 32 se advierte que para realizar trámites ante el Instituto se deberá estar al corriente del pago de cuotas y aportaciones, de lo que se desprende que el servicio podrá ser suspendido en aquellos casos donde no se encuentren cubiertas las cuotas y/o aportaciones.
“Este supuesto tal ordenamiento resulta trasgresor de los derechos de previsión y seguridad social, pues la retención y entero de cuotas y aportaciones le corresponde al patrón. En este sentido, el trabajador o sus familiares no tienen por qué resentir dentro de sus esferas este incumplimiento”.
El documento de la CNDH, se refiere que el artículo 59 establece que los trabajadores sin derecho a pensión renunciarán a los intereses generados por las cuotas de aportación para este concepto; pero a su vez, los artículos 24 y 105, establecen que cuando no son pagadas las cuotas oportunamente, el Instituto cobrará los intereses respectivos, generándose así una trasgresión al principio de equidad, consagrado en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
“El Instituto tiene la facultad de cobrar los intereses cuando no se enteren oportunamente las cuotas, pero el trabajador no podrá exigir aquellos generados por sus cuotas de aportación”.
El comunicado oficial sostiene que la Comisión se mantendrá atenta a que la SCJN analice los argumentos vertidos en la presente acción de inconstitucionalidad y, en su oportunidad, declare la invalidez de dicho precepto.