4 de Diciembre de 2025
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Reformarán Ley de Pensiones

 

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  • Plantea diputado crear en la Ley del IPE la figura de Pensión Familiar

AGENCIAS
XALAPA

El diputado Héctor Yunes Landa propuso al Pleno de la LXVII Legislatura una iniciativa que prevé reformar la Ley de Pensiones del estado para crear la figura de Pensión Familiar que permitiría a las y los trabajadores que, teniendo un vínculo matrimonial o de concubinato, puedan sumar sus años de servicio y cotización para acceder a este beneficio.

Durante la segunda sesión ordinaria, del Segundo Año de Labores, el legislador del Partido Revolucionario Institucional (PRI), subrayó que su propuesta plantea esta opción voluntaria para aquellas parejas de trabajadores, cuando ambos comparten esa misma condición de haber aportado durante muchos años al Instituto, pero ninguno, en uno u otro caso, alcanza los 15 años de antigüedad que, como mínimo, marca la Ley.

De acuerdo con la iniciativa, se reformaría el Artículo 59 Bis para establecer que tendrían derecho a optar por la Pensión Familiar las y los trabajadores que, teniendo un vínculo matrimonial, o de concubinato acreditado ante autoridad jurisdiccional, de 5 años o más y cuando menos 60 años de edad y, no obstante haber cotizado ambos al Instituto, no alcancen, uno u otro, por sí solo, una antigüedad mínima de 15 años para recibir la porción proporcional de una pensión.

Para el cálculo del monto de la pensión familiar se sumarían los años de servicio y cotización de ambos cónyuges o concubinos, debidamente acreditados ante el Instituto y, en los casos en los que el resultado de la suma sea igual o mayor a 15 años, se computará como una sola en los porcentajes y términos previstos en los artículos 37 y 39 de la citada Ley.

La edad base que observará el IPE para calcular el monto de la pensión conyugal, será aquella que resulte del promedio de edades de ambos cónyuges o concubinos.

Los cónyuges o concubinos que opten por esta fórmula, por ese solo hecho, renuncian mutuamente a cualquier derecho individual posterior y asumen la obligación de compartir equitativamente el importe de la pensión.

En caso de disolución del vínculo conyugal o del concubinato, el monto de la pensión se dividiría en partes iguales entre ambos cónyuges o concubinos y, en caso de fallecimiento de alguno de ellos, el que le sobreviva adquiriría el goce pleno, sin descuento alguno en el monto originalmente establecido por el Instituto.

En caso de fallecimiento de ambos cónyuges o concubinos, si les sobrevive un hijo menor de edad o con necesidad de alimentos, éste gozaría del monto íntegro de la pensión en los términos originalmente fijados por el Instituto. Si fuesen varios hijos menores de edad o con necesidad de alimentos, dicho monto se dividiría en partes iguales entre ellos.


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