ELIZABETH ANELL
XALAPA
Atender al interés superior de la niñez y adolescencia y considerar la opinión de las niñas, niños y adolescentes en cualquier decisión que les afecte son algunos de los ejes principales de la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil del Estado, presentada por la diputada Ana Miriam Ferráez Centeno en la Quinta Sesión Ordinaria del Segundo Período Ordinario del Segundo Año de Ejercicio Constitucional.
Esta iniciativa, en lo referente al artículo 14, propone la adición de la mención del artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con la finalidad de que las controversias judiciales de orden civil y familiar se resuelvan bajo la protección más amplia.
Asimismo, en el artículo 139, se busca la no configuración del concubinato de dos personas antes de cumplir dieciocho años, es decir, que las niñas, niños y adolescentes no sean sometidos a este tipo de figuras jurídicas de carácter civil.
En lo relacionado al artículo 254 Ter, la iniciativa plantea que por violencia familiar se entienda no sólo aquel acto u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional, económica o sexualmente, sino que también se contemple como violencia familiar aquellos tipos de violencia previstos en las hipótesis contenidas en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, ambas del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, realizados dentro o fuera del domicilio familiar.
Por lo que toca al artículo 345, plantea que, en lo relativo al depósito de menores, a la guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes o al dictar medidas cautelares, el juez resolverá lo conducente considerando principalmente el bien superior de la niñez y adolescencia.
La actualización al artículo 346 propone que quien ejerza la custodia debe procurar respeto y acercamiento constante de niñas, niños y adolescentes con el otro ascendiente que también ejerza la patria potestad, con la salvedad de que existan elementos suficientes y comprobables donde se ponga en riesgo a los menores.
En lo concerniente al artículo 373, plantea la corrección de una remisión en el articulado referente a la fracción segunda, así como que en todos los casos en que el órgano jurisdiccional decida sobre la pérdida de la patria potestad deberá considerar el interés superior de la niñez y adolescencia.
Además, en relación con el artículo 373 Bis, propone limitar la patria potestad cuando existan conductas de violencia familiar, mismas que se encuentran previstas en los artículos 254 Ter y 254 Quáter, así como cuando y conforme al interés superior de la niñez y adolescencia, la limitación genere mayores beneficios y una amplitud en el ejercicio y disfrute de derechos a los menores.
Con la adición de dos fracciones al artículo 376, se busca el cumplimiento de las convivencias decretadas por las autoridades competentes en la materia, así como las pactadas en los convenios que se encuentren aprobados judicialmente.
De aprobarse esta iniciativa, finalizó la legisladora, “observaremos el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, con la finalidad de poner fin al maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de violencia y tortura contra los niños. La Agenda 2030 situó a la dignidad de la infancia y su derecho a vivir sin temor ni violencia como una prioridad en la agenda internacional de desarrollo”.
La Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil del estado, a la que se adhirieron el Grupo Legislativo de Morena, la diputada Tania María Cruz Mejía y el diputado José Luis Tehuintle Xocua, fue turnada a las comisiones permanentes unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Derechos de la Niñez y la Familia.