ÁNGELES ANELL
XALAPA
En sesión pública virtual del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) confirmó los actos impugnados interpuestos por los partidos políticos PAN y PRD, en contra de los resultados del Cómputo Distrital de Diputación Local, así como la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de la fórmula postulada por el partido político MORENA, en el Distrito Local 03 con sede en Tuxpan de Rodríguez Cano, Veracruz.
El Tribunal concluyó que los promoventes impugnan 159 casillas por todas las causales de nulidad previstas en el artículo 395 del Código Electoral, así como la nulidad de la elección.
Respecto a lo previsto a las fracciones V y XI, del artículo mencionado, se advierte que no aportan elementos mínimos para entrar al estudio de las causales de nulidad mencionadas.
El agravio referente a la nulidad resulta infundado, toda vez que no se acredita la causal hecha valer o, de acreditarse, la mismas no resultan determinantes para el resultado de las casillas.
Asimismo, no existen elementos para acreditar una supuesta violación a los principios de certeza y legalidad referidos por los actores.
VALINDA ELECCIÓN MUNICIPAL DE TEPATLAXCO
En sesión pública virtual del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) confirmó el cómputo municipal de Tepatlaxco, Veracruz, la declaración de validez de la elección, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría expedida a favor de la fórmula de candidatos del Partido Acción Nacional, y se impone a los Partidos Movimiento Ciudadano y Partido del Trabajo una medida de apremio consistente en amonestación.
En el recurso de inconformidad 12 y acumulado 136, ambos de 2021, promovidos por los partidos políticos Revolucionario Institucional y el Partido Cardenista, en contra de los resultados.
En lo que corresponde al Partido Revolucionario Institucional, este se inconforma porque el cómputo municipal de la elección de ayuntamiento de Tepatlaxco, Veracruz, se llevó a cabo sin considerar los resultados emitidos en la casilla 3755 contigua 2, cuya documentación electoral fue quemada, sin que la responsable aceptara y valorara sus pruebas.
Se confirma los actos impugnados, al no existir en los expedientes constancias con las que se acrediten fehacientemente los hechos afirmados.