23 de Noviembre de 2024
Director Editorial Lic. Rafael Melendez | Director General - Dr. Rubén Pabello Rojas

Morena pide sancionar a ChiquiYunes

 

 

 

 

 

Por seguir haciendo promoción electoral.

Isabel Ortega/AVC

Xalapa

El partido Morena denunció que el excandidato a la alcaldía de Veracruz, Miguel Ángel Yunes Márquez se sigue promoviendo en redes sociales y convocó a un evento político el próximo 23 de mayo, lo que resulta violatorio de la ley electoral. Los representantes del partido ante el Organismo Público Local Electoral (OPLE), presentaron una queja para que sea sancionado, lo mismo que el Partido Acción Nacional (PAN). El hecho de que Yunes Márquez siga en el activismo político contraviene las normas sobre propaganda política y electoral, por lo que debe ser sancionado. Y es que el panista difundió una invitación pública masiva a un presunto evento proselitista, a celebrarse el día 23 de mayo del 2021 en punto de las 10:30 horas en la avenida independencia esquina Rayón en el Puerto de Veracruz. El llamado es irregular, toda vez que es un hecho notorio y público porque a Miguel Ángel Yunes Márquez le fue cancelado el registro de su candidatura a la presidencia municipal de Veracruz y continúa difundiendo propaganda electoral de campaña. Sumado a que se sigue ostentando como candidato a la presidencia municipal de Veracruz, cuando la candidata es su esposa Patricia Lobeira. Ya en el pasado el partido pidió al OPLE ordenar el retiro de toda la propaganda política de Yunes Márquez, luego de que le fue retirado el registro como abanderado de la coalición Veracruz Va.

Jurisprudencia respalda su posible regreso a la contienda

Miguel Ángel Yunes Márquez podría regresar como candidato a la alcaldía de Veracruz, pues en el 2015, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó el registro de Xóchitl Gálvez Ruiz, como candidata a la jefatura delegacional en Miguel Hidalgo, a pesar de no reunir el requisito de residencia. En esa ocasión los magistrados establecieron que, si bien se debe cumplir con todo lo establecido en el código de procedimientos electorales del DF, “es irrazonable y desproporcionado” entorpecer el ejercicio del derecho a ser votado. En ese entonces, el magistrado Pedro Esteban Penagos López, comentó que ningún ciudadano puede ser limitado a participar por incumplir con el requisito de domicilio, “en materia de derechos humanos se debe cumplir el principio de progresividad y expandirlos”. En el caso de la resolución del tribunal electoral local, que revocó la candidatura de Yunes Márquez, se dijo que no se acreditó la residencia efectiva de tres años, pues la constancia que se emitió el 22 de enero del 2021 se afirmaba que tenía dos años once meses de vivir en el puerto de Veracruz. Incluso se mencionó que en abril del 2019 estableció un contrato de arrendamiento de un departamento en Veracruz puerto por un año, que luego amplió hasta el 2021. Si en enero el candidato tenía dos años y once meses al día de la elección cumpliría con el requisito de tres años y cuatro meses. La ley establece residencia efectiva de tres años al día de la elección. Por lo anterior, el área jurídica de Acción Nacional confía que se podrá revocar el acuerdo del TEEV y restituir a Yunes Márquez en la candidatura a la alcaldía del Puerto de Veracruz.