27 de Noviembre de 2024
Director Editorial Lic. Rafael Melendez | Director General - Dr. Rubén Pabello Rojas

O   P   I   N   I   O   N/ CUIDADO¡   con la Legítima Defensa

 

 

 

 

Por: Mario Javier Sánchez de la Torre.

     CUIDADO¡   con la Legítima Defensa.

    Realmente muy interesante suenan las opiniones en el Congreso del Estado en el sentido de reglamentar la legítima defensa y también de llevarla a consulta pública, pues está acción desde hace muchos años está muy bien definida y explicada en el Código Penal del Estado de Veracruz.

    Independientemente de que la iniciativa de Legítima Defensa presentada ante la LXIV Legislatura del Estado, por la diputada María Eliza Manterola Sáinz, es bastante oportuna, pues la creciente inseguridad que se vive en toda la entidad veracruzana, hace obligatorio a los legisladores del estado abordar el importante tema.

    Pero, qué es lo que se debe reglamentar a ésta causa de exclusión del delito.  Abordemos lo que dice el Código respectivo: el Título II El delito. Que en su Capítulo IV dice: Causas que excluyen el delito. Artículo 25. “Son causas de justificación: I. Actuar en cumplimiento de un deber jurídico o en ejercicio legítimo de un derecho; II. Actuar contra lo dispuesto en una norma de naturaleza penal incumpliendo su mandato por tener un impedimento legítimo; III. REPELER UNA AGRESIÓN ACTUAL O INMINENTE Y CONTRARIA A DERECHO, EN PROTECCIÓN DE BIENES PROPIOS O AJENOS, SIEMPRE QUE EXISTA NECESIDAD RAZONABLE DE LA DEFENSA Y NO MEDIE PROVOCACIÓN SUFICIENTE POR PARTE DEL QUE RECHAZA LA AGRESIÓN O DE LA PERSONA A QUIEN DEFIENDE.

    “SE PRESUMIRÁ LA LEGITIMA DEFENSA CUANDO SE CAUSE UN DAÑO A QUIEN, POR CUALQUIER MEDIO, TRATE DE PENETRAR O PENETRE SIN DERECHO AL LUGAR EN QUE, TEMPORAL O PERMANENTEMENTE, HABITE EL QUE SE DEFINEDE, SU FAMILIA O CUALQUIER PERSONA A LA QUE TENGA OBLIGACIÓN DE DEFENDER, O DONDE SE ENCUENREN BIENES PROPIOS O AJENOS RESPECTO DE LOS QUE TENGA IGUAL OBLIGACIÓN DE DEFENSA, SIEMPRE QUE LA PRESENCIA DEL EXTRAÑO REVELE EVIDENTEMENTE UNA AGRESIÓN”

    VI. “QUE SE PRODUZCA UN RESULTADO QUE NO SE PREVIÓ, POR SER IMPREVISIBLE”

    Considero que el citado textualmente Artículo 25 con sus fracciones I, II, III Y VI, son bastante claros en la explicación de lo que es la legítima defensa, por lo que será muy interesante conocer cuál será la “importante reglamentación” que le harán los integrantes de la actual legislatura que participarán en este trabajo.

    Esperando que no vayan a tratar de incluir en la reforma al articulado respectivo, lo siguiente: “que aunque sea una agresión actual e inminente, el agredido deba preguntar al agresor, por qué está llevando a cabo la acción, antes de defenderse, y si no hace esta pregunta, entonces no se considerará la defensa propia y pasara de ser víctima a victimario”. Siendo posible una reforma así, por varias razones: la falta de conocimiento de los legisladores en materia de derecho en general, siendo el presente caso materia penal o también por eso de los derechos humanos de los delincuentes que tanto “cuidan algunos personajes de la vida pública nacional” por cuestiones de imagen. Hasta el miércoles. [email protected] (Fech. Pub. Lun. 14-agosto-17)

   

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