27 de Noviembre de 2024
Director Editorial Lic. Rafael Melendez | Director General - Dr. Rubén Pabello Rojas

“DEBO NO NIEGO; PAGO LO JUSTO”/ Cobradores abusivos

 

 

Teresa Carbajal

 

Cobradores abusivos

 

El miércoles de esta semana sería la cita final en el juzgado, en donde después de cumplido en su totalidad el compromiso de pago hecho mediante Convenio Judicial celebrado y ratificado ante el Juez Segundo de Primera Instancia de esta Ciudad; el Banco después de haber recibido a entera conformidad el pago pactado de parte la compañera Julita, acudiría a la presencia judicial a manifestar su desistimiento en definitiva del juicio, que hace dos años inició en contra de Julita.

En aquel convenio de pago celebrado en el mes de marzo de este año, se había acordado hacer un pago inicial y diversos pagos en mensualidades para completar el pago acordado para dar por finiquitado un adeudo, en donde el Barzón había nuevamente cumplido su promesa de pagar lo justo.

Ahora, este pasado miércoles ahí estábamos nuevamente citados ante el Juzgado para finiquitar lo que hace dos años parecía lejano e impagable, no se imagina Usted la felicidad de un momento así, la satisfacción de haber llegado a la meta final, el recuerdo que se deja atrás de todos los malos momentos, angustias y desesperación a que se enfrenta un deudor en el curso de su problemática, sobre todo sí –como en el caso- se llega a tribunales. Ver colocado el punto final a una batalla que a ratos parecía perdida, da a quien la vive una felicidad similar a la  de un nuevo nacimiento, un nacimiento a la libertad.

Pues como demandados, las reglas cambian, ahí no podemos ir a autoridades como Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) a pedir auxilio porque no son competentes al estar abierto un litigio de cobro de pesos, ahí las llamadas de cobranza, las cartas de cobranza ylas visitas domiciliarias son el menor de los males.

Enfrentar un juicio es una batalla en donde tenemos que poner todas nuestras fuerzas, carácter, nervios de acero, ahí en donde si estamos solos e indefensos nos hacen pedazos los cobradores abusivos; no me refiero a los que llegan en motocicletas a los domicilios o a los que con malas palabras y amenazas nos exigen el pago, sin la más mínima educación, frente a vecinos y curiosos, irrumpen en nuestro domicilio o trabajo a exigir el pago atrasado.

No me refiero a ellos, en esta ocasión me refiero a aquellos que pertenecen a Despachos de Abogados y a quienes el Banco les otorga Poderes Generales para representarlos, y que en algunos casos, -por supuesto que no todos porque conozco a muchos que son  muy respetuosos y respetables- pareciera que con tales Poderes, les entregan acciones del Banco que representan, pues actúan con tal prepotencia, como quien se siente dueño del Banco y de sus dineros.

Resulta que una vez pagada la deuda, estamos comenzando a acostumbrarnos a fuerza de repeticiones, que debemos exigir nuestra carta finiquito, un estado de cuenta en ceros, y la respectiva modificación de status en el Buró de Crédito. Las cartas finiquito, son esas cartas en donde se lee con hondo respiro, que nuestra esclavitud ha terminado pues no le debemos nada al Banco.

Pero, resulta, que cuando existe un proceso judicial en nuestra contra, esto es cuando fuimos llamados a comparecer ante un Juzgado para responder por la deuda con nuestros bienes y mientras dicho adeudo se solventa nuestros bienes fueron embargados, no estamos ante Cobranza Extrajudicial. Si no frente a Cobranza Judicial, en ese caso cuando se da un acuerdo de pago tenemos que plasmar esa decisión de ambas partes Actor y Demandado en un Convenio Judicial de lo contrario no tendrá validez plena dicho acuerdo.

Así, una vez pagado en su totalidad dicho convenio, el Banco debe de ir nuevamente con nosotros ante ese mismo Juzgado, pero ahora a dar aviso de que se le pagó a su entera satisfacción y que no existe nada más que reclamar en nuestra contra. Por supuesto que, sí con motivo de dicho adeudo hubo embargo de bienes, nuestro derecho consiste en que dicho embargo sea cancelado; y si hubo alguna constitución de hipoteca como gravamen sobre nuestros bienes, aparte del desistimiento judicial, nuestro acreedor debe también comparecer por conducto de sus Apoderados ante Notario Público a otorgarnos la cancelación.

En resumen: no basta pagar; pues no termina ahí, debemos completar una serie de trámites ante el Juzgado para quedar totalmente liberados del problema, de lo contrario corremos el riesgo de que veinte años después cuando vayamos a revisar al Registro Público de la Propiedad de la ciudad en donde fueron registrados nuestros bienes ahí seguirán los embargos y las hipotecas mismas que no podremos liberar sino después de otra serie de trámites, otros pagos arancelarios, ya no serán los mismos funcionarios bancarios los encargados de responder de esa problemática y una serie de perjuicios tanto económicos como morales.

Pues mire Usted, la referencia con la que inicie este espacio, fue para referir a los cobradores abusivos que operan en tribunales -reitero, no es el caso de todos- y el abuso consiste en la falta de profesionalismo, ética, puntualidad, educación (y para qué le sigo) al negarse de principio a otorgar ese trámite de desistimiento correctamente. ¡Claro, como ya se saben pagados, lo demás no les importa! No les importa el grave perjuicio que le causan al deudor, con su negligente conducta de no hacer correctamente el trámite y a entera conformidad del deudor.

Afortunadamente existe el Barzón, que siempre estará atento a evitar los abusos que pretenden los cobradores abusivos, y en el caso que le comento, no se fue el Apoderado hasta que nos firmó todo lo necesario a nuestra entera satisfacción. Sin embargo como siempre, nos preocupan las personas que no están enteradas de la forma correcta de llevar a cabo los trámites y recuperar totalmente su tranquilidad, por ello sirva este espacio para que Usted sepa, que si se encuentra demandado todo pago entregado a su acreedor debe ser mediante convenio judicial, es decir, debe enterar al juzgado del pago, de lo contrario será dinero regalado.

Claro, si el acreedor ahí (al juzgado) le fue a reclamar el pago, ahora ahí mismo tendrá que desistirse una vez pagado, si dejó bienes de por medio, la historia no acaba hasta que tenga en su poder su Certificado de Libertad de Gravámenes.

De lo contrario, exija sus derechos, exija que se finiquite el trámite es su derecho y se ahorrará muchos perjuicios y gastos, recuerde abusan de quienes se dejan, por eso Usted únase al Barzón en resistencia civil en contra de los abusos.

 

¡Hasta la próxima!

 

 

Contacto [email protected],

@terecarbajal

www.elbarzonrc.org

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