26 de Noviembre de 2024
Director Editorial Lic. Rafael Melendez | Director General - Dr. Rubén Pabello Rojas

Números Rojos/ El SAT te devuelve

 

 

 

 

Brenda Caballero

 

El SAT te devuelve

 

 

¡Aunque usted no lo crea! Abril es un mes en el que puedes tener un dinero extra, pues el SAT le devuelve sus impuestos en 5 días. Recuerde la campaña “¿Pide factura y hacienda te devuelve?”

Este es el momento, pues en este mes toca a las personas físicas presentar su declaración anual, aunque en esta ocasión hay algunos cambios por parte de la Autoridad, pero vamos por partes: Si tienes un patrón y recibes un sueldo o salario, tú puedes presentar tu declaración anual si tienes deducciones personales. ¿Cuáles pueden ser éstas?

• Si adquiriste una casa-habitación mediante un crédito hipotecario, puedes deducir los intereses reales que pagaste en el año a una institución financiera al Infonavit o al Fovissste, siempre y cuando tu crédito hipotecario no rebase las 750 mil UDIS. 

• Tienes hijos y pagas escuela particular. Los servicios educativos son deducibles, siempre y cuando sean pagados a instituciones educativas con reconocimiento oficial. No aplica para la inscripción, solamente las colegiaturas mensuales. No importa el monto que pagues, solamente se considerarán los siguientes topes de deducción: Preescolar: $14,200; Primaria: $12,900; Secundaria: $19,900; Profesional técnico: $17,100; Bachillerato o su equivalente: $24,500. Ojo: Si tu hijo cambia de nivel de primaria a secundaria, solamente le considerarán la deducción de uno de ellos.

• El transporte escolar se puede deducir, siempre y cuando la institución educativa lo marque como obligatorio.

• Los gastos funerarios para su cónyuge o concubino/a, así como para padres, abuelos, hijos y nietos, también puedes deducirlos hasta por la cantidad que no exceda del salario mínimo, elevado al año. Estos gastos sólo serán deducibles en el año en que se utilicen.

• Todos los gastos médicos que tengan como son honorarios médicos, dentales, a enfermeras, hospitalarios, medicinas compradas únicamente en hospitales, análisis y estudios clínicos, compra de prótesis, aparatos de rehabilitación, lentes ópticos que sean para usted, su cónyuge/concubino así como ascendientes y descendientes en línea recta.

• Todos los donativos que realice que no excedan del 7 por ciento de sus ingresos a organismos descentralizados, fundaciones, patronatos, etcétera, que estén autorizados para recibirlos.

• Primas de Seguros por gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el contribuyente, cónyuge o concubino/a, ascendientes o descendientes en línea recta.

• ¿Está pensando en su jubilación? Si hace aportaciones voluntarias a su Afore, hasta por un monto máximo del 10 por ciento de sus ingresos puede deducirlas.

Todos estos gastos serán deducibles, siempre y cuando pida factura y no los pague en efectivo.

Le decía que este año hay cambios. Anteriormente era obligatorio presentar la declaración si se rebasaban los 400 mil pesos de ingreso anuales; hoy, el SAT los exenta de la obligación sin ninguna sanción.

Si usted tiene dos patrones, obtuvo intereses financieros mayores a 20 mil pesos, es jubilado o tuvo una separación laboral, tiene que presentarla.

La tecnología nos da opciones de presentación, mediante el portal de www.sat.gob.mx en la opción Declaración de personas físicas con su contraseña o e-firma o por vía telefónica al 01 55 627 22 728, en esta última opción la información deberá estar precargada y le harán algunas preguntas de seguridad.

Algo que usted debe de saber es que si a los datos precargados les hace alguna modificación será necesario que tenga a la mano su fiel o su e-firma, de lo contrario no podrá usted enviarla.

Para devoluciones hasta 10 mil pesos puede hacerlas con su contraseña; para mayor a esta cantidad, con la fiel o e firma; y para devoluciones mayores a 150 mil pesos serán solamente con cita en el módulo del SAT.

Sugerencia: al iniciar su captura le pide dé de alta su buzón tributario. Hágalo, de lo contrario no podrá darle seguimiento a su devolución.

¿Qué espera para que el SAT le devuelva?

 

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