26 de Noviembre de 2024
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DESDE A JANELA/ CASO PORKYS: UN ATENTADO EN CONTRA DE LA JUSTICIA.

 

FELIPE DE JESÚS FERNÁNDEZ BASILIO

 

CASO PORKYS: UN ATENTADO EN CONTRA DE LA JUSTICIA.

 

Esta vez haremos una disertación sobre el caso de los llamados Porkys, ya que el mismo en los últimos días ha conmocionado a la opinión pública debido a una sentencia de amparo que se dio en favor de uno de los inculpados en el mismo.

Para empezar recordaremos brevemente de qué se trata el caso: todo empezó en un bar en Boca del Río, Veracruz, sitio en el cual se encontraron cuatro jóvenes del sexo masculino y una jovencita, quienes al parecer eran amigos o al menos se conocían, ya que al salir del mismo, decidieron irse juntos al departamento de uno de los jóvenes varones y de acuerdo a la acusación durante el trayecto, adentro del coche en el que iban, tres de los varones empezaron a violentar sexualmente a la muchacha por medio de insinuaciones y tocamientos, es decir una presunta agresión sexual.

Los hechos ocurrieron en enero de dos mil quince y se pusieron en conocimiento de la autoridad investigadora en mayo de ese año, por medio de una denuncia interpuesta por el padre de la supuesta agraviada y por supuesto, esta denuncia como casi todas, (a menos que sean de relevancia política o mediática), cayó en el clásico tortuguismo de la Fiscalía,  ya que cualquiera que litigue o haya tenido un problema de naturaleza penal, sabe perfectamente de lo que hablo.

Como consecuencia de lo anterior y al ver que había pasado un año y que su denuncia seguía estancada, en el 2016 el padre de la supuesta agraviada decidió recurrir a las redes sociales publicando una carta abierta en la que denunció tanto los hechos de los que su hija fue presuntamente víctima como la parálisis en la investigación por parte de las autoridades encargadas de procurar justicia, destapando la “Caja de Pandora”, tal y como veremos más adelante; logrando que de un día para otro, la Fiscalía pasara de su acostumbrado neutro a una sexta velocidad y por consiguiente que integrara la investigación y la consignara ante el Juez Penal de Primera Instancia, ( ya que todavía era vigente el sistema escrito en el área de Veracruz-Boca del Río) y el juzgador que le tocó conocer el caso, giró las correspondientes órdenes de aprehensión en contra de tres de los cuatro denunciados, lográndose hasta la fecha la captura e internamiento de dos de los tres buscados, a uno lo detuvieron en el norte del país y al otro lo extraditaron los españoles.

Por supuesto y está por demás decir que una vez que los acusados fueron puestos a disposición del Juez Penal, se les dictó la formal prisión, es decir se decretó que iban a ser juzgados y mientras tanto y por la gravedad del delito del que se les acusaba, pederastia iban a permanecer presos al menos durante el proceso.

Contra esa determinación sus defensores acudieron al juicio de amparo, alegando diversas violaciones a los derechos humanos de los detenidos en el auto de formal prisión y al menos uno de ellos logró una resolución amparadora, la cual en caso de ser confirmada lo podría poner en libertad, argumentando en la sentencia del amparo que la supuesta víctima solo recibió tocamientos accidentales, sin fines lascivos y aparte que no se comprobó su total indefensión, ya que ella pudo cambiarse de asiento en el automóvil para evitar seguir siendo tocada; argumentos que resultan controvertidos pero que no son definitivos, ya que dicha sentencia se puede recurrir y será una instancia superior quien determine si debe de prevalecer, ser modificada o de plano revocada.

Bien, como podemos ver se trata un caso penal como cualquier otro, ya que hay infinidad de ellos en las barandillas judiciales, en donde cada parte expone sus argumentos y hace uso de los recursos legales a fin de obtener diversas victorias parciales hasta lograr prevalecer en sus posiciones y obtener una absolución o condena, según sea el caso.

Nada más que lo que lo ha hecho diferente ha sido lo que ocurrió a raíz del amparo otorgado por el Juez Tercero de Distrito en Veracruz ya que, como dijimos antes “los demonios de Pandora andan sueltos” y la multitud a través de las redes sociales hizo un verdadero escarnio o mejor dicho un linchamiento tanto del Juez Federal que otorgó el amparo como, y esto es aún peor, de su esposa e hijas; ya que se publicaron toda clase de comentarios no solo ofensivos sino degradantes por parte de individuos ocultos tanto en la muchedumbre (miles de personas lo comentaron), como detrás de un teclado sin dar la cara; así como también se publicaron fotografías del Juez con su familia invitando a la gente a agredirlos y hasta incluso se ha dicho en redes sociales y en general en la internet que se debería de agredir sexualmente  a la esposa e hijas del juzgador, habiendo quienes han escrito que con gusto lo harían y hasta pedirían su amparo.

Obviamente y ante el temor de ser agredido, el Juez pidió dejar de conocer el asunto y ¡vaya que lo hizo!, pero no porque fuera atendida su petición, sino porque el Consejo de la Judicatura Federal lo suspendió de sus funciones para investigar su actuación; ¡Háganme el Favor!, ¡El Consejo de la Judicatura lo suspendió! Sí, el Juez de Distrito es suspendido e investigado, cuando ni siquiera se ha iniciado el recurso de revisión en contra de su sentencia ni mucho menos se ha examinado ésta por parte de las instancias superiores.

Pero el Juez de Distrito fue suspendido porque ya hablaron “Las Supremas Redes Sociales de Justicia” y decretaron que tanto este Juez como sus familiares son unos parias por el hecho de haberse atrevido a utilizar criterios que no son populares

Claro a el caso de estos muchachos (jovencita incluida), ya se lo llevó el demonio, pues nunca se va alcanzar la justicia, ya que no va a haber un juzgador que se atreva a contradecir al exacerbado público que lo sigue y la duda siempre va a quedar independientemente de lo que se resuelva  tanto a lo largo como al final del juicio; pongo un ejemplo: ahora viene la revisión del amparo, la cual le puede tocar a un Tribunal Colegiado de Circuito cuyos magistrados al igual dependen del mismo Consejo de la Judicatura que los puede suspender si su fallo no gusta a la sociedad, (de hecho a mi gusto lo más sano sería que cuando se produzca el recurso, éste sea remitido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien no depende del Consejo y sea ésta quien lo resuelva) pero la decisión ya no será igual de creída, porque la impartición de justicia ha sido mancillada por el propio órgano administrativo del Poder Judicial de la Federación, quien cedió ante las presiones sociales y mediáticas en lugar de proteger a su Juez.

En realidad aquí quien más perdió fue la justicia, ya que el Juez solo cumplió con su trabajo al usar su criterio en un caso que fue puesto de su conocimiento y que el mismo ni siquiera es definitivo, sin embargo por juzgar fue despedido y hasta en una de esas sancionado; dando como resultado que la figura judicial ya no sea independiente, puesto que el órgano encargado de promoverlos no los apoya en su encomienda sino por el contrario los sanciona cuando su criterio no es del agrado de la gente, pasando por alto el principio de que el Juez no debe de ser popular sino justo e imparcial y que si bien puede cometer errores como cualquier otra persona, para detectarlos y en su caso enmendarlos, existen instancias superiores conformadas por juzgadores más experimentados que además actúan de manera colegiada y solo sí después de dicha revisión se encuentra que pudieran haber existido irregularidades por parte del juzgador entonces sí iniciar el proceso sancionador correspondiente.

Eso fue lo más grave del asunto, pero además este caso tiene otras aristas dignas de ser comentadas:

En primer lugar es justo decir que está muy bien que se lleve ante la justicia a los “juniors” que al amparo del poder y del dinero de sus padres viven desplegando una prepotencia absoluta mediante la cual no solo hacen lo que quieren, sino que hasta humillan a quien les presta un servicio, les ofrece su amistad o simplemente se les pone enfrente; además de que en casos más graves cometen abusos como el aquí comentado o golpean a alguien e incluso de manera aún más extrema han llegado a los asesinatos ya sea por manejar en exceso de velocidad o como consecuencia de sus trifulcas y claro, sin que nadie casi nunca les ponga un alto, porque siempre cuentan con el apoyo absoluto de sus padres con el cual compran o amedrentan a sus víctimas o a las  autoridades.

Pero también es necesario reflexionar sobre lo que es y lo que debiera de ser la justicia vista con perspectiva de género, ya que al amparo de la misma también se han cometido abusos y se han hecho violaciones a los derechos humanos de muchas personas.

La justicia vista con perspectiva de género es toda una escuela jurídica que consiste en diseñar un marco legal tendiente a lo que llaman el “empoderamiento de la mujer” e incluso de las personas con diferentes preferencias sexuales; ya que a lo largo de muchos años, al menos desde que predominó la cultura judeocristiana con matices grecorromanos en occidente, tanto mujeres como homosexuales se vieron sometidos a una inferioridad legal frente a los varones heterosexuales ya que eran estos últimos quienes tenían la capacidad o personalidad jurídica propia y en representación de las mujeres y lo que se pretende hacer a través de esta corriente de pensamiento es igualar a todos en sus derechos, es decir: cada individuo debe de tener exactamente los mismos derechos y las mismas obligaciones tanto frente al Estado, así como frente a otros individuos.

Hasta ahí está bien y es muy loable lo que hacen, el problema es cuando caen en el mal endémico de México y por lo visto también internacional en los últimos tiempos, mal que consiste en crear un proteccionismo  para el sector que se considera como desfavorecido y caemos en la tentación de legislar desproporcionadamente con la intención de “protegerlos”, teniendo como resultado un marco jurídico artificialmente parcializado, el cual degenera en otra serie de abusos peores que los que se quieren combatir.

Clásico ejemplo de lo anterior es el de los famosos “tocamientos” en el metro de la Ciudad de México, ya que para evitarlos se impuso una pena muy alta para quien cometiera ese ilícito, la cual además amerita prisión preventiva y para enderezar una acusación solo basta que quien es víctima de algún tocamiento con intención lasciva señale al agresor para que éste quede preso hasta en tanto sea procesado; como se puede ver la intención es buena, tutelar la integridad sexual de las personas al prohibir y perseguir a quien toque a otra persona con intención sexual y sin su consentimiento pero ¿Qué pasa cuando se abusa de esta norma?, cuando alguien dice “sí quise, pero puedo sacar algún lucro de la situación” o peor aun cuando ni siquiera hay algún tocamiento y sin embargo se señala a alguien de haber tocado a una persona con la finalidad de extorsionarla y en verdad existen bandas organizadas en el metro de la Ciudad de México que se encargan de llevar a cabo esos atracos amparados en la legislación, ya que quien es objeto de esos señalamientos o se “arregla” o va a prisión.

O ¿qué pasa en esos casos cuando las parejas están en alguna crisis (generalmente terminal) ,o sea en la etapa en que hacen todo lo posible para perjudicar al otro?]; en el caso que nos ocupa y con la aplicación de la legislación “con perspectiva de género” podemos ver como un miembro de la pareja generalmente la mujer, porque es la que cuenta con los beneficios legales, (solo por esa razón ya que si fuera al revés el varón cometería exactamente los mismo abusos), presenta una denuncia con un señalamiento en apariencia firme y directo de que fue abusada sexualmente por su pareja, el denunciado se mete automáticamente en un verdadero lío legal, ya que incluso hasta puede ir a la cárcel en lo que es procesado y no tiene manera alguna de defenderse ya que su acusadora es protegida a tal grado con tal de no victimizarla que ni si quiera puede ser confrontada en juicio.

Y lo narrado anteriormente verdaderamente sucede y para demostrarlo, queridos lectores les voy a referir un caso que llevé hace algún tiempo, no voy a decir a que parte llevé, porque eso es irrelevante para lo que aquí quiero decir.

 El caso es el siguiente: un señor que estaba terminando con su pareja (no estaban casados) fue denunciado por violación y violencia familiar por su expareja, la versión de ella es que él la fue a buscar a su casa y la sacó a golpes para llevarla a la de él, lugar en el que la siguió golpeando, abusó sexualmente de ella, pasaron la noche y al otro día se fueron a trabajar y de ahí no se volvieron a ver; la versión de él es que la fue a buscar a su casa para llevarla a donde él vive, que al llegar cenaron, vieron televisión, se acostaron, tuvieron relaciones sexuales, pasaron la noche y al otro día platicaron, luego discutieron y cada quien se fue a su trabajo y no se volvieron a ver más; en lo que coinciden ambos es en que habían sido pareja durante cuatro años y en el momento de los hechos estaban en una situación terminal, ya no vivían juntos pero de repente se veían para tratar de revivir viejos tiempos pero siempre acababan peleando.

La denuncia siguió su curso y él intentó defenderse pero no era posible, ya que no la podía confrontar, porque no podían hacer que ella reviviera esa experiencia “traumática”, por lo mismo tampoco se podía practicar una reconstrucción de los hechos y únicamente la defensa logró llevarla a cabo de manera parcial (con una sustituta ), gracias a un amparo; sin embargo la investigación fue consignada y se giró la correspondiente orden de aprehensión y como en el caso de quien es acusado de violación no hay libertad en el proceso, pues tuvo que esconderse y combatir dicha orden de aprehensión mediante el amparo, ya que si era aprehendido no iba a salir de la cárcel en años, aunque posteriormente fuera declarado inocente.

En el caso que narré se ve una de las perversiones a la que se puede llegar al tener una legislación con perspectiva de género, ya que procesalmente se aplicó la que popularmente se conoce como “Ley del Embudo”, mucho más ancho para la denunciante y totalmente estrecho para el acusado, ya que la primera solo tuvo que denunciar señalando firmemente a su agresor y se olvidó del asunto, mientras que el denunciado sufrió un verdadero calvario legal.

Y de ellos ¿Quién tiene la razón?, cualquiera de las dos versiones puede ser la verdadera o quizá ninguna, ya que ambos pudieron exagerar las cosas en su favor, sin embargo no fue posible alcanzar la verdad legal, porque nunca hubo lo básico en cualquier juicio penal, una confrontación entre acusador y acusado, ya que esta es la única manera de probar quién dice la verdad, porque cualquier otro medio de prueba no es totalmente eficaz, ya que la historia se reduce a confrontar los dichos de sus protagonistas.

Sucediendo algo similar en el caso que nos ocupa, ya que la supuesta agraviada, (y aprovecho para decir ahora que al referirme a la denunciante utilizo el calificativo de “supuesta” no porque dude de ella, sino porque aún no se ha dictado sentencia y por equidad procesal así como hay presunto responsable, de la misma manera tenemos que quien acusa es un supuesto agraviado), denunció a través de su padre y para nada ha comparecido a declarar en el proceso y la verdad, dudo que lo llegue a hacer debido al marco legal que existe, ya que cualquier molestia a su persona sería catalogada como una victimización y eso hace imposible el que un juez, por muy ducho en la materia que sea, pueda lograr  una verdadera conclusión legal en el asunto.

En conclusión podemos ver que con la llamada justicia enfocada en la equidad de género creamos una verdadera deformación de lo que en realidad es la justicia, (al igual que con la protección a los trabajadores o a los ejidatarios en otros campos del derecho), ya que a nuestro juicio la justicia debería de ser, parafraseando a E. Krauze: sin adjetivos; es decir todos somos iguales ante la ley y así mismo todos debemos de someternos exactamente a las mismas reglas procesales, sin hacer ningún tipo de distinción, ya que siempre que se hace alguna distinción el abuso siempre produce.

Para finalizar, dejo dos reflexiones más:

Una, ¿en verdad hay “pedofilia” en este caso?, ya que a lo que se sabe existe una aproximación en la edad de ambas partes y lo principal es que la supuesta agraviada en el momento de los hechos tenía 17 años y a esa edad, salvo alguien que padezca algún tipo de retraso metal, ya no se es estrictamente un infante y no podemos olvidar que el término griego “pedos” o más bien “pediá”(niña en griego hasta la fecha ya que el primer término designa al infante varón), aplica para niños en la condición de infantes o sea antes de la pubertad, quienes no han madurado mentalmente y por lo mismo pueden ser víctimas de una serie de abusos muy graves pero que para ellos pueden estar disfrazados de muestras de cariño o de sumisión hacia un superior y en el caso que comentamos la denunciante ya no era estrictamente hablando una niña en el momento en el que ocurrieron los hechos y me podrían decir que el tipo penal está en la ley y probablemente se actualizó con la conducta desplegada por los agentes, pero la duda que queda más allá de ello es lo ilógica que es la acusación en esos términos; ya que podríamos hablar de abuso sexual, de violación o incluso hasta de violación tumultuaria pero ¿de pederastia?; en fin, está legislado pero es ilógico y recuerdo que mientras era estudiante una catedrática que además era magistrada me dijo que el derecho no era otra cosa más que lógica; en fin es un tema que queda en el aire para la reflexión.

Y la otra, y la digo sin menoscabar el derecho de la muchacha a divertirse, pero ¿Qué cosa hacía una menor de edad en un bar? Seguramente beber alcohol y divertirse; y ¿Quién le permitió entrar a ese bar? fácil, los dueños del establecimiento, ya que “negocios son negocios” y si tenemos una clienta más, ¡Mejor para la casa!; y ¿Quién permitió a esos dueños del bar que entrara una menor de edad?, pues la autoridad administrativa competente, a quien seguramente se le hizo partícipe del unto mexicano (mordida), para que se hiciera de la vista gorda respecto de los reglamentos administrativos que regulan el expendio de bebidas alcohólicas y en los cuales está tajantemente prohibida la venta de ellas a menores de edad; en fin en este caso como en muchos otros está siempre presente la maldita corrupción y la que es el talón de Aquiles de cualquier sistema jurídico, por muy elaborado que sea.

Como conclusión tenemos que con el linchamiento mediático hecho al Juez de Distrito y que desgraciadamente fue ratificado por el Consejo de la Judicatura Federal, este caso se fue a la…  “muy lejos” y lo peor es que lo mismo puede pasar con cualquier persona, ya que hasta una mujer puede ser falsamente acusada de cometer un abuso sexual por cualquier extorsionador y si eso ocurre con la legislación que tenemos vigente, más nos vale decir: ¡Qué Dios nos agarre confesados!, ya que no hay alguna defensa posible  y si es que la hay, debido a que al momento de dictar sentencia los criterios cambian, pero por lo mientras ya nos pasaríamos un buen tiempo en la cárcel o en escondites, con todo lo que eso afecta nuestras vidas.

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