25 de Noviembre de 2024
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Números rojos: El tumbaburros de Tránsito

Brenda Caballero

Números Rojos

 

A finales de agosto recibí un correo electrónico en el que una persona me hacía una pregunta sobre el nuevo Reglamento de Tránsito.

Desde luego que la que escribe no es una eminencia en la materia ni mucho menos pretende serlo.

Tal vez mis columnas de opinión sobre el nuevo Reglamento de Tránsito fue lo que motivó y dio pie a ello.

Tomás escribió: “Agradeceré me saque de esta duda referente a un tumbaburros que tengo instalado en mi camioneta particular de 1 tonelada; no entiendo el numeral 40 de la Ley que dice: que sólo podrán... La instalación de ‘topes’ o ‘tumbaburros’ en los parachoques o defensas de los vehículos será para uso de los de la Secretaría; sólo podrán colocarse en vehículos de carga o de seguridad privada, con el permiso de la Secretaría y previo pago de los derechos correspondientes…”

De inmediato, busqué en la Gaceta número 146 del lunes 13 de abril de 2015, donde se publicó la Ley número 561 de Tránsito y Seguridad Vial para el estado de Veracruz, especialmente el artículo 40 para ver qué decía respecto a los tumbaburros.

El artículo 40 hace referencia al uso de sirenas, estrobos y torretas para vehículos oficiales de instituciones de seguridad pública, emergencia, auxilio vial y empresas de seguridad privada; en el último párrafo habla de los tumbaburros y dice:

“…La instalación de ‘topes’ o ‘tumbaburros’ en los parachoques o defensas de los vehículos será para uso de los de la Secretaría; sólo podrán colocarse en vehículos de carga o de seguridad privada, con el permiso de la Secretaría y previo pago de los derechos correspondientes.”

En el mismo artículo, en el párrafo anterior, se puede leer también:

“…El uso no autorizado de los aditamentos señalados en este artículo será motivo de la infracción que señale el Reglamento y se retirará el vehículo de la circulación, remitiéndolo al depósito que corresponda…”

Tomás preocupado porque lo vayan a infraccionar o hasta le retiren su vehículo de carga, se dio a la tarea de iniciar una investigación en las dependencias correspondientes para poder efectuar el pago de los derechos, los cuales no vienen en la respectiva Ley.

A su vez, me remití a la Gaceta Oficial en su número extraordinario 238 de fecha 16 de junio de 2015 donde se publicó Reglamento de la  Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz para ver si decía algo al respecto.

Y el Reglamento dice: “…En el caso de los ‘topes’ o ‘tumbaburros’ en los parachoques o defensas de los vehículos, se estará a lo que señala el artículo 40 de la Ley…”, es decir, nos remite al artículo 40 de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el estado de Veracruz.

Por lo que nos remitimos al artículo 333 del Reglamento, dónde sólo menciona la multa grave de 30 salarios mínimos con un agravante hasta de 40 salarios mínimos, algo así como $2,048.40 sin contar el agravante.

Pero y los derechos ¿dónde dice cuánto tiene que pagar y en dónde?

Según la Ley dice en la Secretaría, entendiendo ésta como la Secretaría de Seguridad Pública, luego entonces ¿tiene que trasladarse desde Coatzacoalcos a la Secretaría en la capital del estado?

Al respecto, el señor Tomás fue a preguntar de los requisitos para portar parachoques a la oficina de Hacienda del Estado que se ubica en Coatzacoalcos, puesto que allí se pagan los derechos de los vehículos. Sin embargo, la persona que lo atendió desconocía cuánto y dónde tenía que pagar los derechos del tumbaburros, pero sí sabe que hay una multa por portar parachoques sin derechos, razón por la que lo remitió a la Delegación de Tránsito que se ubica en Juan Escutia, en Coatzacoalcos, para ver si ellos tenían información.

Desgraciadamente, el oficial de turno de esa Delegación no le supo responder, pero consultó con otro oficial el cual también carecía de información, pero le dijeron que regresara para que su superior le diera información. El superior tampoco sabía.

Después de ir también al departamento de Transporte Público de la misma delegación, lo remiten nuevamente a la Oficina de Hacienda del Estado.

Es decir, nadie le respondió su duda y sólo lo traen de un lado a otro dando vueltas ¿será por ello que los ciudadanos ya no confían en sus instituciones? ¿Por qué la Secretaría de Seguridad Pública, que al parecer es la que hizo el reglamento, no pone una línea 800 para dudas de los usuarios?

¿Será que no hay coordinación entre la Secretaría de Seguridad Pública y la Dirección General de Tránsito del estado?

Tomás, en su último correo, escribe: “Me da tristeza de la situación de este pobre País” y desgraciadamente tiene razón, porque cuando uno quiere hacer las cosas bien, inicia todo un calvario.

 

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