Los países libres son aquellos en los
que son respetados los derechos
del hombre y donde las leyes,
por consiguiente, son justas.
-Maximilien Robespierre
Humberto A. Ramírez Saínz, Consejero Electoral
Hoy en día, existe una gran preocupación por la defensa de los derechos humanos dentro del estado mexicano, que se ha reflejado en reformas de leyes y la aplicación de lo que dictan los tratados internacionales en la materia, que coadyuven en su protección y den certeza jurídica a las personas.
En este contexto, adquiere relevancia la suspensión del acto reclamado, contemplado en el juicio de amparo; considerado como uno de los instrumentos jurídicos de referencia para diversos países, principalmente por su composición procesal que garantiza que los actos impugnados no sigan trasgrediendo la esfera jurídica del quejoso y sus derechos humanos consagrados en la Constitución.
Asimismo, analizando la demanda social que exige una amplia protección de los derechos políticos electorales del ciudadano, atendiendo al caso de Castañeda Gutman vs el Estado mexicano, se puede colegir que en los actos de naturaleza electoral no existe una medida cautelar que permita que se mantengan las cosas en el estado en que se encontraban, para evitar la continua violación a los derechos político- electorales.
Lo que ha provocado un estado de indefensión a las personas que promueven el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano. Medio de impugnación que, en lo particular no cumple con las expectativas marcadas en la ley, que es la de salvaguardar y/o restituir en el goce de sus derechos al quejoso.
Si se introdujera la suspensión, sería una oportunidad procesal para que los ciudadanos afectados o resentidos en sus derechos políticos, pudieran solicitarla o en su caso, procediera en forma oficiosa.
Esto con la finalidad de que se proteja la materia de la controversia, disminuya el número de sobreseimientos y que el juicio de amparo se convierta en un real ejemplo dentro del derecho interno.
Así, se garantizaría el goce y ejercicio del derecho político como derecho humano, de conformidad con los tratados internacionales que lo reconocen como tal, y en los que México está suscrito.