Por: Humberto Antonio Ramírez Saínz, Consejero Electoral
En esta época de “situaciones” y cambios que se presentan por las múltiples reformas en nuestro país, es preciso señalar que aún falta mucho trabajo por hacer para subsanar algunas omisiones en la norma electoral.
Pareciera que los legisladores han adquirido una creencia social: que los abogados o especialistas en derecho (electoral, en este caso) no se involucran en cuestiones de números o cuentas. Lo menciono porque esto es visible en la legislación electoral veracruzana, ya que no se establece una fórmula para determinar la diferencia porcentual entre el primer y segundo lugar de la elección, cuyo resultado si es igual o menor a un punto porcentual, se procedería al recuento total de la votación.
Su utilidad es para cerciorarse que se realizó correctamente un cómputo, si el número de votos entre los candidatos son muy cerrados y pudiera existir algún error de por medio, así como dar la posibilidad de recontar los votos conforme al principio de certeza jurídica y mantener la decisión auténtica de la sociedad.
En el capítulo sobre los actos posteriores a la elección podemos observar ciertos lineamientos como la existencia de esa diferencia porcentual, la petición expresa del recuento, misma que deberá hacerla el representante de partido que postuló al candidato que quedó en segundo lugar; si en su caso procede, se crearán grupos de trabajo presididos por vocales o secretarios del consejo respectivo, en el que podrán integrarse los consejeros electorales y un representante de partido por cada grupo.
Posteriormente se describen una serie de reglas a seguir para que no se vicie el recuento de votos; y da la posibilidad de que también esto lo pueda realizar el Tribunal Electoral del Estado, en forma parcial o total.
Sin embargo, la omisión a que hago referencia tiene un carácter trascendental en la práctica, ya que produce un gran dilema: usar la regla de tres, el método porcentual, o a la vieja usanza: multiplicar, luego dividir y después restar... ¿o cómo es? Definitivamente los resultados varían tanto que pueden ser determinantes.
Y es en ese preciso momento en que todos desearían ser matemáticos o algo por el estilo.
No es un juego, señores, donde se vulnera el voto ciudadano, pilar fundamental de nuestra democracia.
Pero eso sí, hay una formula detallada de cómo obtener el cociente natural y demás pasos para la asignación de plurinominales o regidurías…
Lo más conveniente es incluirlo en la homologación que se pretende realizar en nuestro Código electoral o tener un Reglamento especial para el recuento de votos, tal y como se hizo enel Estado de Hidalgo en el 2010. La intención fue buena, ya que se precisó que se debería tomar cifras enteras hasta centésimos… ahora el trabajo legislativo veracruzano consistirá en establecer una fórmula esencial y fidedigna para este procedimiento de gran importancia.