23 de Noviembre de 2024
Director Editorial Lic. Rafael Melendez | Director General - Dr. Rubén Pabello Rojas

Reprueba CEDH declaraciones de alcalde de Zongolica

 

 

 

 

 

 

 

Pueden constituirse violencia contra las mujeres.

PERLA SANDOVAL/AVC

XALAPA

La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) reprobó las declaraciones del presidente municipal de Zongolica, Juan Carlos Mezhua Campos, en torno al uso de las milpas para llevar a sus parejas "y que los padres celosos no las encuentren".

A través de un comunicado, la CEDH externó su preocupación por las declaraciones del alcalde en un video que circula en las redes sociales, y en el cual hace referencia a conductas que pueden constituir violencia contra niñas, adolescentes y mujeres, además de emitir declaraciones que refuerzan los estereotipos de género.

"Esta Comisión Estatal de Derechos Humanos exhorta al C. Juan Carlos Mezhua Campos, Presidente Constitucional del H. Ayuntamiento de Zongolica, para que en sus discursos se conduzca con respeto pleno a los derechos humanos, y en especial, a los derechos de niñas, adolescentes y mujeres, ya que las manifestaciones contrarias a dichos principios y criterios, pueden ser constitutivas de violaciones a derechos humanos".

Ello porque el alcalde recomendó tener “un amor en la milpa”, al señalar que en estos espacios los padres de las jóvenes “no las encuentran de ninguna manera”.

El alcalde de esta manera pretende invitar a visitar su municipio, y dijo que las milpas “son muy cómodas porque son muy discretas” para los romances.

Ante ello, la Comisión hizo un enérgico llamado al Presidente Municipal para que tenga presente en todo momento el papel que ostenta como garante de los derechos humanos.

"La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Ríos vs. Venezuela, indicó que los servidores públicos, al pronunciarse sobre cuestiones de interés público (como es en este caso, la promoción de su Municipio) deben realizarlo cuidando el contenido y el lenguaje de los discursos que emiten, en razón de la figura que representan y del amplio alcance que sus expresiones puedan tener en ciertos sectores de la población", señala el documento.

Además, advierte que en los casos Velásquez Paiz vs. Guatemala y Campo Algodonero vs. México, la Corte señaló que el lenguaje de las autoridades estatales debe verse libre de discursos que promuevan conductas que deban realizarse por ser hombre o por ser mujer y en donde, además, se sostenga la subordinación de la mujer a prácticas desiguales, violentas y persistentes.

La Comisión señala que todo servidor público tiene obligaciones que emanan de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley General de Igualdad entre Hombres y Mujeres, y sus homólogas estatales.