23 de Noviembre de 2024
Director Editorial Lic. Rafael Melendez | Director General - Dr. Rubén Pabello Rojas

Organización de elecciones 2021 será de 5 meses     

 

 

 

 

 

 

 

 

El inicio de los comicios sería en enero.

ISABEL ORTEGA/AVC

XALAPA

La organización de la elección local se reduce a sólo cinco meses, por lo que las precampañas también se recortan. El inicio de los comicios lo marca la instalación del Consejo General del OPLE que, según la más reciente reforma electoral, iniciará funciones la primera semana de enero; y se reitera la desaparición de 209 consejos municipales.

Este martes se votó la más reciente reforma al código electoral que regula los cambios a la Constitución de Veracruz que fueron impugnados por al menos seis partidos políticos locales y nacionales.

Durante el debate de la reforma que se extendió por más de dos horas, se informó que la propuesta del gobernador Cuitláhuac García Jiménez se fusionó con la de otros diputados, entre ellos el de Rosalinda Galindo, quien pidió que la paquetería electoral se conserve en sobrebolsa de seguridad.

De lo que se aprobó, se modifica la fecha de inicio del proceso electoral, al pasar de los primeros 10 días de noviembre a la primera semana del mes de enero del año de elección.

La calificación de la elección de diputados se tendrá que dar a conocer el 31 de julio; el 30 de agosto es el plazo límite para dar a conocer los resultados de gobernador y el 15 de septiembre la de alcaldes.

En la reforma se reduce el tiempo de los procesos internos de los partidos políticos, los cuales deberán iniciar el tercer domingo de febrero (21/02/2021) y tendrán que concluir a más tardar el cuarto domingo de marzo (29/03/2021).

Con esta modificación se apresura el plazo a registrar un convenio de coalición, cuya fecha límite quedó establecida al día 7 de enero de 2021.

Asimismo, se reduce el plazo para determinar el procedimiento para selección de candidatos, el cual debe ser a más tardar el 10 de febrero 2021 y al OPLE se debe comunicar la determinación a más tardar el día 13 de febrero.

El OPLE tendrá que consultar al Congreso el nombre de los diputados que buscan la reelección, así como los periodos en los que llevan en la representación; y tendrá que crear un listado de actores públicos que hayan incurrido en violencia de género, que no podrán ser postulados por partidos políticos.

Se ajusta el plazo de duración de los ediles de cuatro a tres años, así como su reelección por un periodo.

Existe inequidad en el proceso de reelección, pues alcaldes que busquen la reelección deberán tener liberadas las Cuentas Públicas del primer año de su gestión, y tendrán que pedir licencia al cargo durante el periodo de precampaña y campaña.

Los diputados no están obligados, pueden seguir en la representación y pedir el voto. Además, se permite al síndico y regidor postularse como presidente municipal, al tiempo que al alcalde se le permite ser síndico o regidor en el periodo inmediato siguiente.

RESTRICCIONES A LOS PARTIDOS

En el documento se reglamenta el financiamiento público a los partidos políticos, reduciéndolo al 50% el pago de prerrogativas; aumenta de 2 a 3% el financiamiento que cada partido político debe destinar para actividades específicas.

Se niega el financiamiento a partidos políticos nacionales de nuevo registro hasta en tanto no haya participado en una elección y obtenido el 3% de la votación válida emitida de diputación. Se afecta la fórmula de distribución de financiamiento al descontar dinero a los partidos políticos para entregar a las asociaciones políticas estatales para tareas editoriales.

Asimismo, se establece un límite al apoyo económico que se otorga a los representantes partidistas ante el consejo del OPLE, mismo que no podrá ser mayor a 39 mil 964 pesos.

EN RELACIÓN AL OPLE

La reforma, criticada por la oposición por considerar que pone en riesgo las elecciones municipales ante las modificaciones que se realizaron al funcionamiento del OPLE, elimina la gratuidad de servicios notariales cuando se presten al organismo por procesos electorales.

Se indica que en caso de crear unidades administrativas en el OPLE, éstas deben atender los principios de austeridad y eficiencia en el gasto público.

Modifica la comisión de administración del organismo al pasar de tres a cinco consejeros integrantes.

Además, impone como límite la retribución y prestaciones para los consejeros del OPLE la establecida en el presupuesto de egresos de la Federación para el presidente de la República, a fin de que nadie gane más que él. Se aprueba la eliminación de los Consejos Municipales y se establece que se apliquen los Consejos Municipales Especiales.

Los Consejos Distritales estarán facultados para expedir la constancia de mayoría a la planilla ganadora en un municipio, además tendrán las atribuciones que pudieran tener los Consejos Municipales Especiales en municipios diversos a las sedes.

Como medida de seguridad se establece la aplicación de sobres bolsa a prueba de roturas, a través de las cuales los Consejos Distritales y Consejos Municipales Especiales recibirán la paquetería electoral.

Se establece que la fecha de instalación del Consejo General será durante la primera semana del mes de enero, la instalación de los Consejos Distritales deberá ser a más tardar el segundo domingo de febrero (14 de febrero 2021) y la instalación de Consejos Municipales Especiales como máximo tendrá como fecha el 31 de marzo del próximo año.

La selección de consejeros y funcionarios electorales deberá ser por convocatoria, la cual tiene que emitirse dentro de los 5 días siguientes a la primera sesión de instalación (14 de enero de 2021).

Sin embargo, ésta se debía emitir en la segunda semana de noviembre próximo. Del primero al 10 de febrero del año de la elección el Consejo General del OPLE debe proponer los nombramientos de consejeros y funcionarios para los Consejos Distritales.

Lo anterior se realizaría del 16 de noviembre al 20 de diciembre próximo. Para el caso de los Consejos Municipales Especiales, se deben proponer los nombramientos de consejeros y funcionarios el 25 de marzo del año de la elección, hecho que se hubiera realizado antes del 31 de diciembre.

Se establece que los medios de impugnación en materia electoral: Recurso administrativo juicio de defensa ciudadana y juicio electoral, pueden ser presentados por medios electrónicos.