Establece que el concubinato es la unión de hecho entre dos personas con las mismas obligaciones.
Isabel Ortega/AVC
Xalapa
Este jueves entraron en vigor las reformas al Código Civil, que establecen que el concubinato es la unión de hecho entre dos personas que tienen las mismas obligaciones y derechos que un matrimonio. Esto se ha discutido entre grupos que defienden los derechos de la comunidad LGBTTTI y los “profamilia”.
La reforma generó malestar entre ambos sectores, y será un juez quien defina la validez o no de lo que aprobó Morena el pasado mes de mayo.
Con la publicación en la Gaceta Oficial del Estado se validan los cambios que regulan el concubinato, y permite la unión de parejas del mismo sexo; que obliga al reconocimiento de hijos y la aplicación de pruebas de ADN para corroborar la paternidad, además, promueve el divorcio incausado, y garantiza la pensión alimenticia para menores o discapacitados, de parte de los padres, hermanos del progenitor o familiares hasta en cuarto grado. La publicación de los cambios a la ley da paso para que personas, que sean afectadas por los cambios a la legislación puedan recurrir a algún mecanismo legal para controvertir lo hecho por los diputados locales.
SE ANUNCIAN AMPAROS
Jazz Bustamente, integrante de la comunidad LGBTTTI, adelantó que tres organizaciones que promueven los derechos de la comunidad lésbico-gay- recurrirán a amparos por la omisión legislativa en la que incurrieron los integrantes de la LXV Legislatura.
La activista destacó que mientras en el artículo 139, que regula el concubinato, se valida la unión de hecho entre personas del mismo sexo, no se modificó el artículo 75, en el que se establece que el matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer. En ese sentido, dijo, buscarán que se declare inconstitucional el artículo 75, pues el código va contra el principio de progresividad de la legislación, pues existe una contradicción entre ambos artículos, lo que además es discriminatorio.
Por su parte la Asociación +Vida +Familia adelantó que recurrirían al amparo indirecto.
Su representante, Arturo Segovia, dijo que cualquier modificación legal debe garantizar el derecho de audiencia, debido proceso y máxima publicidad.
“El artículo primero de la Constitución Federal los obliga a respetar los derechos humanos tutelados por esa Constitución y los tratados Internacionales, como es el derecho de audiencia, debido proceso y máxima publicidad. Que demuestren cuál es la justificación para que la reforma aludida, no haya observado esos derechos”.
Son tantos los agravios en el debido proceso legislativo que hacen evidente la mala fe, la carencia de transparencia y cumplimiento de un deber, lo que les costará ser puestos en el banquillo de los acusados. “Les haremos las cuentas también de cuánto nos está costando a los ciudadanos tenerlos en tales funciones que mal desempeñan”.
¿CUÁLES SON LAS NUEVAS REFORMAS?
Las hijas e hijos de matrimonio llevarán el nombre o nombres propios que les impongan su madre o su padre, seguidos de sus apellidos en el orden en que éstos decidan. Si solamente hace el reconocimiento la madre o el padre, llevarán los dos apellidos de quien haga el reconocimiento.
Son impedimentos para contraer matrimonio: la violencia de género o familiar ejercida durante el tiempo de noviazgo, concubinato o relación de hecho contra la pareja, que afecte el libre desarrollo de la personalidad.
Además, se reconoce como aportación económica el trabajo que realicen en el hogar. El concubinato es la unión de hecho entre dos personas, sin que exista un contrato entre ellos, ambos se encuentren libres de matrimonio, que deciden compartir la vida para apoyarse mutuamente.
Y tendrá valor, al generar derechos y obligaciones recíprocos, siempre que, hayan vivido en común en forma constante y permanente por un periodo mínimo de tres años.
La legislación abre la posibilidad del matrimonio igualitario al establecer que: regirán al concubinato todos los derechos y obligaciones inherentes al matrimonio.
Al cesar la convivencia, quien se encuentre en desequilibrio económico tendrá derecho a una pensión compensatoria. Se obliga a prueba pericial en genética molecular del ácido desoxirribonucleico o ADN para confirmar la paternidad de un recién nacido.
El padre y la madre están obligados a reconocer a sus hijas e hijos, aunque no estén casados. También, valida el divorcio incausado que se tramitará en la vía sumaria prevista en el Código de Procedimientos Civiles, atendiendo los principios de protección a las y los integrantes de la familia y el de celeridad.
El solicitante deberá acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial. Y se decretará aun cuando exista o no acuerdo entre las partes, o éste sea parcial.
Una vez decretado el divorcio, el órgano jurisdiccional fijará en definitiva la situación de las hijas e hijos, para lo cual se deberá resolver en ésta todo lo relativo a los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad, su pérdida, suspensión o limitación según el caso y en especial a la custodia y al cuidado de las hijas e hijos.
Los padres, aunque pierdan la patria potestad, quedan sujetos a todas las obligaciones que tienen para con sus hijos.
Para garantizar pensión alimenticia, a falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación recae en los hermanos o hermanas.
Faltando los parientes a que se refieren las disposiciones anteriores, tienen obligación de ministrar alimentos los parientes colaterales dentro del cuarto grado.