24 de Noviembre de 2024
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Congreso alista convocatoria para elegir a nuevo fiscal    

 

 

 

 

 

 

Tras la separación definitiva de Jorge Winckler.

Isabel Ortega/AVC

Xalapa

En medio de la contingencia sanitaria y a puerta cerrada, la LXV Legislatura emitirá la convocatoria para la elección del nuevo titular de la Fiscalía General del Estado, luego que se agotaron los tiempos legales para la nueva elección, tras la separación definitiva de Jorge Winckler.

Este 2 de mayo se debe instalar el nuevo periodo ordinario de sesiones del segundo año de la actual Legislatura, y ese día se difundirán las reglas para la selección que emitirá la Junta de Coordinación Política, que permitiría la participación de Verónica Giadáns, actual encargada de despacho.

En septiembre de 2019, la diputación permanente determinó separar del cargo de manera temporal a Winckler Ortiz, por no acreditar los exámenes de control y confianza; posteriormente, sin que la ley lo contemplara, el Congreso determinó nombrar a una encargada. La decisión se ratificó por el pleno el pasado 26 de marzo. En ese sentido, las reglas para el proceso de selección del nuevo titular de la FGE se tendrán que votar en el Pleno, para luego iniciar con la recepción de propuestas, entrevistas y la elección.

La elección de un nuevo fiscal debe recibir el respaldo de la tercera parte de los diputados presentes en la sesión ordinaria en la que se someta a votación.

La Constitución de Veracruz en el artículo 67 establece que para ser fiscal general se necesita: ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos y no tener otra nacionalidad; tener, cuando menos, 30 años cumplidos al día de su designación También, poseer, al día de su designación, el título de licenciado en Derecho, con antigüedad mínima de cinco años, expedido por autoridad o institución mexicana legalmente facultada para ello; no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación o abuso de confianza, lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena, entre otros. Y durará en el cargo nueve años.

SE LES AGOTARON LOS TIEMPOS

La legislación detalla que el fiscal general será designado y removido por el Congreso del Estado a partir de la ausencia definitiva del fiscal general, el Congreso contará con cinco días naturales para emitir Convocatoria pública, a los ciudadanos, organismos no gubernamentales, asociaciones e instituciones, para que presenten propuestas a efecto de cubrir la vacante.

La recepción de propuestas se hará en un plazo de diez días naturales, contando a partir del siguiente a aquel en que se haga pública la convocatoria respectiva. Cumplido dicho plazo, y cerrada la recepción de propuestas, la comisión encargada del ramo citará de inmediato, y por un término no mayor a diez días naturales, a comparecer a las y los ciudadanos que cumplan los requisitos, con objeto de que aporten mayores elementos que permitan conocer sus objetivos de trabajo en la materia.

En un plazo de tres días naturales, contado a partir de que haya concluido el periodo de comparecencias de las y los candidatos, la comisión del ramo deberá emitir su dictamen, que contendrá una terna de candidatos, el cual será sometido al Pleno del Congreso del Estado, para que se realice el nombramiento. El Congreso, con base en la terna propuesta en el dictamen, designará al fiscal general con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, dentro del improrrogable plazo de cinco días hábiles contado a partir de emitido el dictamen.

En caso de que ninguno de los integrantes de la terna obtenga la mayoría de votos arriba señalada, se realizará una segunda votación, en la que se designará como fiscal general al candidato que cuente con la misma mayoría calificada. Si después de las dos rondas previstas ninguno de los candidatos alcanzó el voto requerido, se realizará una tercera votación, en la que se designará como fiscal general al candidato que cuente con la mayoría absoluta. El fiscal general podrá ser removido por el Congreso por las causas graves que establezca la ley, y por el mismo procedimiento de votación establecido para su designación. Las ausencias del fiscal general serán suplidas en los términos que señale la ley.