• El Ministerio Público ordenaría las medidas preventivas necesarias para salvaguardar la integridad física o psíquica de la víctima, informando al juez para que decrete lo procedente.
La diputada Rosalinda Galindo Silva, presentó una iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 154 Quater, del Código Penal del Estado de Veracruz, la cual facultaría al Ministerio Público para que tenga a su alcance las medidas preventivas que logren constituirse en acciones anticipadas, disuadiendo afectaciones mayores para las víctimas de violencia familiar.
En su exposición de motivos, la diputada señaló que este artículo establece las medidas de prevención para salvaguardar la atención de las víctimas, sin embargo éstas se encuentran condicionadas a petición del juez, lo que deja a las víctimas desprotegidas temporalmente hasta que el juez acuerda al respecto.
En vista de lo anterior, la diputada Galindo Silva dijo que es necesario dotar al Ministerio Público de los instrumentos jurídicos necesarios, para que al momento de conocer de los hechos, se pueda ordenar dichas medidas preventivas, tal como lo establece el artículo 137 del párrafo primero del Código de Nacional de Procedimientos Penales, por lo que resulta importante normar un sólo criterio legal en el estado de Veracruz.
“La interpretación de dos dispositivos jurídicos resulta contradictoria para el Ministerio Público, por una parte el Código Penal local lo acota para acordar medidas preventivas y pedir al juez las órdenes de protección, y en cambio en el Código de Nacional de Procedimientos Penales, el Ministerio Público tiene la capacidad jurídica para ordenar, para que posteriormente en audiencia el juez cancele, modifique o ratifique”, puntualizó.
Asimismo destacó que en la familia se enseñan y practican los valores morales de convivencia armónica y pacífica, por lo cual debe garantizarse el derecho constitucional a su protección por parte del Estado, por lo que los actos que atenten en contra de este núcleo o de sus integrantes, se encontrarán determinados jurídicamente con sanciones aplicables.
Agregó, que corresponde al Estado proteger a la familia así como a sus integrantes, por lo que es importante tomar las medidas preventivas para salvaguardar la integridad de las víctimas de violencia familiar.
“El Estado tiene la obligación constitucional de proteger plenamente a las víctimas de la violencia familiar, salvaguardar su integridad y sus derechos, así como asegurarles un entorno seguro, por ello la autoridad debe estar dotada de certeza jurídica para ordenar las medidas preventivas de protección familiar”, finalizó.
Para su estudio y dictamen la iniciativa fue turnada a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales.