26 de Noviembre de 2024
Director Editorial Lic. Rafael Melendez | Director General - Dr. Rubén Pabello Rojas

Iniciativa iguala concubinato a matrimonio y excluye a parejas gay

 

 

 

Xalapa, Ver.-  (AVC) La fracción de Acción Nacional presentó una iniciativa al Código Civil en la que establece que después de dos años de vivir en pareja, se adquieren los mismos derechos que en un matrimonio.

 

 

La iniciativa que presentó el panista Basilio Picasso, establece que la unión de "facto" debe ser entre hombre y mujer, dejando de lado a las parejas del mismo sexo.

 

 

Se plantea la posibilidad de sancionar a la pareja que tenga dos o más concubinos y obliga a la reparación del daño a quien sea engañado.

 

 

Se justificó la propuesta al señalar que se han incrementado el número de personas que conviven de “facto” sin una acta de matrimonio de por medio.

 

 

De acuerdo con datos de INEGI, en México del periodo de 2000 a 2015 la población que se encontraba casada presentó un descenso al pasar de 44.5 a 39.3%, destacando el incremento de la población en unión libre, que pasó de 10.3 en el año 2000, al 15.4% en el año 2015.3”

 

 

“Para el Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional es una prioridad garantizar los derechos de las y los veracruzanos en igualdad de condiciones, por lo que con esta reforma, estamos armonizando nuestra legislación civil con los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el fin de responder y dar solución a una sociedad cambiante que requiere de acciones claras, precisas y eficientes” se justifica en la propuesta que se presentó al pleno.

 

 

Para ser considerado concubinato se requiere haber convivido por un periodo mínimo de dos años. No es necesario el transcurso del período mencionado cuando, reunidos los demás requisitos, tengan descendencia en común. Si con una misma persona se establecen varias uniones del tipo antes descrito, en ninguna se reputará concubinato. Quien haya actuado de buena fe podrá demandar del otro una indemnización por daños y perjuicios. Aplicarán al concubinato todos los derechos y obligaciones inherentes al matrimonio, en lo que le fueren aplicables. El concubinato genera entre los concubinos derechos alimentarios y sucesorios, independientemente de los demás derechos y obligaciones reconocidos en este código o en otras leyes.

 

 

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Los concubinos tendrán derecho a ejercer las acciones que concede la ley a los cónyuges, para evitar actos de violencia familiar. Al cesar la convivencia, el concubino que carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento, tiene derecho a una pensión compensatoria por un tiempo igual al que haya durado el concubinato. No podrá reclamar alimentos, quien haya demostrado ingratitud o viva en concubinato o contraiga matrimonio.