27 de Noviembre de 2024
Director Editorial Lic. Rafael Melendez | Director General - Dr. Rubén Pabello Rojas

Yunes Linares ignora veda electoral

 

 

Yhadira Paredes. Xalapa, Ver.- En la Gaceta Oficial del Estado, y en medio de la veda electoral, el gobernador Miguel Ángel Yunes Linares, publicó el decreto de ampliación del plazo para la condonación del impuesto sobre tenencia y derechos vehiculares. 

En la edición 182 extraordinario que se publico el lunes 8 de mayo se amplía también la actualización, recargos y multas derivados de adeudos de derechos por servicios de registro y control vehicular. 

En ese sentido, se establece que los propietarios de vehículos tendrán una prórroga de tres meses para que se pongan al corriente en el pago de dicho impuesto, es decir, hasta el próximo mes de agosto. El documento se justicia en las “las circunstancias económicas por las que atraviesan amplios sectores de la población derivados directa o indirectamente del no ejercicio de los recursos públicos en administraciones pasadas, lo cual incide en la posibilidad de los veracruzanos para atender sus obligaciones fiscales”.

Argumenta además que muchos contribuyentes no tuvieron la oportunidad de acogerse a los beneficios del Decreto precitado, considerándose necesario conceder una prórroga de tres meses para que los contribuyentes puedan cumplir con sus responsabilidades tributarias.

Esta decisión se publica en la Gaceta Oficial en medio de las campañas proselitistas para la renovación de los 212 presidentes municipales. 

“Decreto por el que se amplía el plazo de condonación de Impuesto Estatal sobre Tenencia o Uso de Vehículos, así como de actualización, recargos y multas derivados de adeudos de derechos por servicios de registro y control vehicular”.

Para ser beneficios deben realizar el pago del 1 de mayo de 2017 hasta el día 31 de julio del mismo año, en los términos a que se refiere el presente Decreto, a través de la Oficina Virtual de Hacienda o por demás medios que para tal efecto autorice la Secretaría de Finanzas y Planeación.

Se condonan al 100% la actualización, los recargos por mora y multas de personas físicas y morales, que cuenten con autorización de la autoridad para prestar el Servicio de Transporte Público en todas sus modalidades y submodalidades, que se inscriban al Programa de Reordenamiento y Regularización del Servicio de Transporte Público, derivados de adeudos por concepto de Derechos por la transferencia por fallecimiento del titular de una concesión o por la transferencia por cesión derechos de una concesión.

Finalmente, se condonan los recargos sobre saldos insolutos a las personas físicas y morales que se les autorice el pago en parcialidades del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, Derechos por la Inscripción al Padrón de Concesiones o de Prestadores del Servicio de Transporte Público en cualquiera de sus modalidades, Derechos de Expedición de tarjeta anual de identificación de operador de transporte público de pasajeros, Derechos de Control Vehicular, así como los Derechos por la transferencias por fallecimiento del titular de la concesión o por la Transferencia por cesión de Derechos de una concesión.