Xalapa, Ver. En medio de la polémica por las declaraciones del fiscal general, Jorge Winckler Ortiz, contra los diputados locales, se votó -en un primer periodo- la reforma a la Constitución Política de Veracruz que da al Poder Legislativo la potestad de nombrar y remover del cargo al abogado de los veracruzanos.
La modificación al inciso D del artículo 67 de la carta magna acorta los plazos para que se pueda nombrar al Fiscal General en caso de ausencia.La propuesta que presentó el PRI establece que el fiscal general será designado y removido por el Congreso del Estado.
Se establece que a partir de la ausencia definitiva del Fiscal General, el Congreso contará con cinco días naturales para emitir convocatoria pública, a los ciudadanos, organismos no gubernamentales, asociaciones e instituciones, para que presenten propuestas a efecto de cubrir la vacante.
La recepción de propuestas se hará en un plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente a aquel en que se haga pública la convocatoria respectiva.
Cumplido dicho plazo, y cerrada la recepción de propuestas, la comisión encargada del ramo citara de inmediato, y por un término a no mayor de diez días naturales, a comparecer a las y los ciudadanos que cumplan los requisitos, con objeto de que aporten mayores elementos que permitan conocer sus objetivos de trabajo en la materia.
En un plazo de tres días naturales, contados a partir de que haya concluido el periodo de comparecencias de las y los candidatos, la comisión del ramo deberá emitir su dictamen, que contendrá una terna de candidatos, el cual será sometido al Pleno del Congreso del Estado, para que se realice el nombramiento.
El Congreso, con base en la terna propuesta en el dictamen, designará al Fiscal General con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, dentro del improrrogable plazo de cinco días hábiles contados a partir de emitido el dictamen.
En caso de que ninguno de los integrantes de la terna obtenga la mayoría de votos arriba señalada, se realizará una segunda votación, en la que se designará como Fiscal General al candidato que cuente con la misma mayoría calificada.
Si después de las dos rondas previstas ninguno de los candidatos alcanzó el voto requerido, se realizará una tercera votación, en la que se designará como Fiscal General al candidato que cuente con la mayoría absoluta.
El Fiscal General podrá ser removido por el Congreso por las causas graves que establezca la ley, y por el mismo procedimiento de votación establecido para su designación.
Fuente: AVC