Agencias. Xalapa, Ver. El Consejo del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI) ordenó al gobierno estatal hacer entrega de los nombres de las personas que cuentan con concesiones del transporte público en su modalidad de taxi en las ciudades de Xalapa, Veracruz y Boca del Río.
Aunque la Secretaría de Seguridad Pública Estatal se había negado a entregar a un ciudadano la información, los comisionados de dicho instituto consideraron que tienen que hacerse públicos los nombres al ser las “concesiones” de taxi un bien público.
Pero además, se ordenó que la información sea entregada vía electrónica y no con copias simples de 18 mil hojas que se pretendía vender al ciudadano, con lo cual el IVAI sentó un precedente para futuras solicitudes de información se entreguen vía electrónica sin importar el número de fojas.
La Secretaría de Seguridad Pública y la Dirección General de Tránsito y Transporte se habían negado a transparentar el nombre de las personas que tienen concesiones de taxi bajo el argumento de protección de datos personales.
Los comisionados del IVAI en principio recordaron que de acuerdo con la Real Academia Española de la Lengua, la palabra “concesión” significa un “negocio jurídico por el cual la Administración cede a una persona facultades de uso privativo de una pertenencia del dominio público o la gestión de un servicio público en plazo determinado bajo ciertas condiciones”.
De manera paralela, recordaron que la Ley número 589 de Tránsito y Transporte establece que la concesión es un título por el que el Estado otorga a una persona física o moral la prestación del servicio de transporte público o de un servicio público relacionado con la materia de tránsito.
La misma ley señala que el concesionario es la persona física o moral titular de una concesión para prestar el servicio de transporte público o un servicio público relacionado con la materia de tránsito.
El artículo 123 de la ley recuerda que las concesiones para la prestación del servicio de transporte público se otorgarán mediante acto público a personas físicas de nacionalidad mexicana y a personas morales constituidas por éstas.
Y si bien el artículo 127 establece que las concesiones se equipararán al patrimonio familiar y por lo mismo son inalienables, inembargables e intransferibles, no significa que el nombre de la persona que tenga la concesión deba ser protegido.
Los comisionados determinaron que “el nombre de los concesionarios del servicio público de transporte en su modalidad de taxi es un dato público que debe proporcionarse al recurrente y permite evaluar de forma directa el desempeño y el aprovechamiento del bien concesionado, así como la actuación de la autoridad otorgante”.
De manera paralela, el IVAI acordó echar abajo la pretensión de la SSP y de la Dirección General de Tránsito de hacer “entrega de información previo pago correspondiente por concepto de 18 mil 505 fojas simples” y ordenó que se entregue en formato electrónico.
Fuente: SPI