Redacción. Ciudad de México. El consejo nacional para prevenir la discriminación, con fundamento en el artículo 20, fracción xxxiv de la ley federal para prevenir y eliminar la discriminación, y su asamblea consultiva, por ser un tema relacionado con la no discriminación y por considerarlo de interés público, emiten el siguiente:
Pronunciamiento
El estado mexicano reconoce a la familia como realidad social, incluyendo todas las formas y manifestaciones que de ella existen en la sociedad y el derecho de todas las personas al matrimonio sin discriminación alguna
Consideraciones
1. Desde el 2015, la suprema corte de justicia de la nación ha sentado jurisprudencia, dejando claro que el estado mexicano no reconoce un solo tipo de familia en particular o un “modelo de familia ideal”, sino que lo que protege es a la familia como realidad social, incluyendo en ella a todas las formas y manifestaciones que de la familia existen en la sociedad. entre las que se encuentran, las familias nucleares compuestas por padres y madres, e hijas e hijos (biológicos o adoptivos) constituidas mediante el matrimonio o uniones de hecho; familias monoparentales compuestas por un padre o una madre e hijas e hijos; familias extensas o consanguíneas que se extienden a varias generaciones, incluyendo ascendientes, descendientes y parientes colaterales, y también familias homoparentales o lesbomaternales integradas por padres o madres con la posibilidad de tener hijos e hijas (biológicos o adoptivos) o no tenerlos.
2. La información proporcionada por el instituto nacional de estadística y geografía en su censo nacional de población y vivienda 2010 expone la diversidad que existe al interior de los hogares mexicanos. De un total de 28 millones 700 mil hogares, sólo 11 millones 700 mil (40.7%) están habitados por parejas heterosexuales casadas y con hijos comunes a ambos cónyuges. la mayoría restante consiste en parejas en unión libre (16.6%) y personas que viven solas (9.4%), así como en hogares con una jefa sola (16.3%) o un jefe solo (4.4%). en este sentido, los datos ilustran la diversidad social que existe.
3. El reconocimiento a los diversos tipos de familias que ha hecho el máximo tribunal en México, encuentra su fundamento en el principio de que todas las personas somos libres e iguales en derechos y dignidad libres para determinar a quién amar y con quien compartir la vida e iguales en dignidad para tener el derecho a formar una familia y que sea protegida por el estado, tal como lo mandatan los artículos 1° y 4 constitucionales y 1°y 17 de la convención americana sobre derechos humanos.
4. de acuerdo con la tesis de jurisprudencia (1ª./j.46/2015) de la suprema corte de justicia de la nación, las parejas homosexuales tienen el mismo derecho a contraer matrimonio que las parejas heterosexuales. No reconocerlo, de acuerdo con la corte, implicaría una ofensa a su dignidad y a su integridad. Por su parte, la comisión nacional de derechos humanos, en su recomendación general no. 23, señala que el matrimonio es una forma de convivencia susceptible de cambiar social y jurídicamente y que su acceso no puede estar condicionado por la orientación sexual.
5. las premisas anteriores constituyen el fundamento de las dos iniciativas del ejecutivo federal presentadas el pasado 17 de mayo –día nacional de la lucha contra la homofobia en México- ante el congreso de la unión, con el propósito de reformar la constitución y al código civil federal, a fin de reconocer el derecho a contraer matrimonio sin discriminación por motivos de origen étnico o nacional, género, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, preferencias sexuales o cualquier otra que atente contra la dignidad humana. El matrimonio es una forma, entre otras, de constituir una familia.
6. a partir de entonces y hasta ahora han surgido diversas voces que con base en creencias e ideologías –algunas de índole religioso- demandan el reconocimiento de un modelo único de familia. si bien es cierto que quienes han expresado esta convicción tienen derecho a expresar libremente sus ideas y conservar sus creencias -en este caso su doctrina religiosa como lo reconocen los artículos 6 y 24 de la constitución federal, 12 y 13 de la convención americana sobre derechos humanos-, también es cierto que en un estado laico y democrático no es aceptable la imposición de ideología o creencia alguna por encima del reconocimiento de los derechos humanos. en este sentido, la prevalencia del criterio de la suprema corte de justicia de la nación (scjn) nos lleva a sostener e insistir en que no existe un solo tipo de familia a la que el estado mexicano esté obligado a proteger, sino que la obligación de reconocimiento y protección abarca a todas las familias que existen como realidad social.
7. fomentar la discriminación hacia las personas por su condición u orientación sexual y de género, así como pretender excluir a las familias que no reproducen el modelo nuclear tradicional, a través de expresiones y discursos que pueden incitar al odio y a la violencia, como ha ocurrido en los últimos meses, vulnera los derechos humanos de todas las personas.