*Con solo tener seis meses de antigüedad, trabajadores del estado podrán gozar de este beneficio
Naldy Rodríguez. Xalapa, Ver. El gobierno de Veracruz emitió el reglamento para la formalización de las relaciones labores del personal de base en la Administración Pública Centralizada en el Poder Ejecutivo del Estado.
El ordenamiento señala que los 7 mil trabajadores que recibirán su base serán designados por los titulares de las dependencias estatales y como requisito solo deberán tener al menos seis meses de laborar en la estructura gubernamental.
“Que al momento de la entrada en vigor del presente ordenamiento hayan trabajado de forma ininterrumpida por más de seis meses, tendrán derecho a los beneficios previstos en la Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz y este Reglamento, con sujeción a la programación administrativa y presupuestal que establezca la Secretaría de Finanzas y Planeación”, señala el reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Estado.
Los beneficiados podrán ser trabajadores que presten sus servicios en la administración pública centralizada del Poder Ejecutivo del Estado mediante contrato eventual, como empleado temporal administrativo o bajo el régimen de honorarios asimilado a salarios pagados exclusivamente con recursos estatales.
Los trabajadores que reciban la base no podrán ocupar dos o más cargos de carácter remunerado del Estado ni de la Federación o municipio, salvo previa autorización del Congreso o la Diputación Permanente.
“Los nombramientos de los trabajadores de base serán expedidos por los Titulares de las dependencias centralizadas de la administración pública estatal que correspondan,
los cuales deberán contener los datos que previene el artículo 24 de la Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz”.
El salario integrado y los conceptos que comprende, será el establecido en el tabulador de sueldos autorizado en el Decreto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal que corresponda.
Las personas basificadas tendrán como horario general de la jornada de trabajo de las nueve a las dieciocho horas, con una hora intermedia para la ingesta de alimentos.
Los beneficiados, en términos de la Ley contarán con el derecho a empleo definitivo y al salario integrado que comprende la remuneración, retribución, percepción o cuota diaria que reciban, el sobresueldo en su caso, así como las gratificaciones, premios, compensaciones, habitación, primas, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, prestaciones en especie o cualquier otra cantidad o prestación entregada al trabajador por su trabajo regular y ordinario de todos y cada uno de los días de jornada laboral.
También tendrán derecho a la seguridad social que incluya: servicios médicos e incorporación al régimen de pensiones previsto en la Ley del Instituto de Pensiones del Estado.
Cabe destacar que el reglamento publicado señala que: “Quedan exceptuados de esta disposición los empleos del ramo de la enseñanza y las consejerías o representaciones ante órganos colegiados”.