24 de Noviembre de 2024
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Cobro por servicio de estacionamiento en plazas comerciales sería legal

Redacción. Xalapa, Ver. El Pleno de la LXIII Legislatura de Veracruz dio entrada a la iniciativa, enviada por el Ejecutivo estatal que elimina disposiciones de las Leyes de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda y la que Regula las Construcciones Públicas y Privadas  para establecer la legalidad del cobro de servicio de estacionamiento en centros o plazas comerciales.

Durante la décima sesión ordinaria, del tercer año de labores, el Pleno turnó a la Comisión Permanente de Desarrollo Social, Humano y Regional esta iniciativa que advierte que restringir el cobro del servicio de estacionamiento en plazas comerciales sería una invasión de facultades de parte del Estado frente a la Federación.

Para fundamentar esta derogación de artículos el documento alude al artículo 5° de la Constitución Política Federal que señala que a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.

La regulación del cobro de cajones de estacionamiento como actividad comercial o como servicio derivado de la actividad comercial de establecimientos mercantiles, es un acto de comercio, de conformidad con el artículo 75 del Código en la materia, sostiene la propuesta.

El hecho de proporcionar a los clientes el servicio de estacionamiento, tiene como finalidad la obtención de mayores ganancias en los diferentes giros mercantiles de las empresas que operan o delegan dicho servicio en terceros, entonces estamos en presencia de actos de comercio, añade.

No es viable prohibir a alguien dedicarse a la industria o comercio que le acomode siendo lícito; privar a alguien del producto de su trabajo sin resolución judicial; y obligar a alguien a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento,  refiere la iniciativa.

La propuesta deroga el segundo párrafo del artículo 45 de la Ley de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda del Estado y el segundo y tercer párrafo de la fracción III del artículo 32 de la Ley que Regula las Construcciones Públicas y Privadas del Estado.