La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó este miércoles revisar amparos promovidos por el líder del cártel de Sinaloa, Joaquín “El Chapo” Guzmán y su escolta Carlos Manuel Hoo, sobre la intromisión de la autoridad en su domicilio sin orden judicial y revertir el auto de formal prisión por el delito de posesión de armas de fuego.
Guzmán Loera y Hoo Ramírez alegaban que fueron detenidos sin que hubiera una orden de cateo, en un hotel de Mazatlán, Sinaloa, en febrero de 2014, sin embargo, los elementos de la Secretaría de Marina (Semar) que intervinieron señalan que ingresaron al hotel en respuesta a una denuncia ciudadana sobre personas armadas, por lo que se cumplió con el requisito de flagrancia.
Con voto en contra del Ministro José Ramón Cossío Díaz, la negativa de atraer el amparo, se debió, en lo principal, a lo siguiente:
- • El amparo en revisión no es la vía para la consecución de ese fin, pues en éste únicamente pueden analizarse normas generales por estimarlas violatorias de la Ley Fundamental.
- • En la Ley de Amparo, existen otros mecanismos conforme a los cuales la SCJN puede interrumpir o suspender la jurisprudencia que emite.
- • También es criterio reiterado del Tribunal Pleno que la jurisprudencia emitida por la SCJN no es susceptible de someterse a control de constitucionalidad y/o convencionalidad ex officio por órganos jurisdiccionales de menor jerarquía.