Otro de los factores relevantes que incide en que la prisión preventiva no sea utilizada excepcionalmente y de acuerdo con su naturaleza cautelar lo constituyen las injerencias sobre las autoridades judiciales directamente encargadas de decidir acerca de la aplicación de esta medida.
“(…) Como ejemplo de presiones provenientes de altos funcionarios de otros órganos del Estado hacia el Poder Judicial, el anterior Presidente de la República (Felipe Calderón) tenía la práctica de criticar públicamente a jueces que actuaban en determinados casos de alto perfil mediático.
En sus pronunciamientos, el mandatario asimilaba a impunidad la excarcelación por parte de jueces estatales y federales, obviando deliberadamente el hecho de que tales decisiones judiciales no constituían una determinación definitiva en esos procesos”, precisa el documento.
La CIDH destaca que México es el tercer país de América con mayor número de presos (242 mil), pero 40% (100 mil) no tiene condena, y esa situación se agudiza, precisamente, por las presiones externas al sistema judicial, provenientes de actores políticos.
“La CIDH observa que la posición oficial de muchos estados es asimilar o reducir el fenómeno de las presiones indebidas hacia la función de los jueces a la comisión de un delito o una falta, cuando no necesariamente son conceptos equiparables.
Evidentemente, las amenazas son las expresiones más graves de este tipo de injerencias, pero hay formas de presión que pueden no constituir delito e igualmente socavan el estado de Derecho y la independencia judicial.
“La Comisión reitera el principio fundamental de que la observancia eficaz de los derechos humanos requiere de un orden jurídico e institucional en que las leyes son más importantes que la voluntad de los gobernantes, y en el que existe un equilibrio entre todas las ramas de gobierno”, añade.