MÉXICO, D.F., junio 11 (EL UNIVERSAL).- Como sucede después de comicios, los partidos políticos han anunciado que impugnarán la elección a jefe delegacional, diputados por mayoría relativa, gobernadores o alcaldías.
Tan sólo en el Distrito Federal, el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) y los partidos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD) y Revolucionario Institucional (PRI) han anunciado que buscarán impugnar los resultados e, incluso, que buscan la anulación de los comicios en algunas demarcaciones como Iztapalapa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Álvaro Obregón y Coyoacán.
Según el artículo 55 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la impugnación deberá presentarse dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente de que concluya la práctica de los cómputos distritales.
Y establece que durante el período electoral todos los días y horas son hábiles, por lo que el partido o candidato podrá interponer la denuncia en materia electoral en cualquier momento.
Aquí te explicamos qué es una impugnación, los medios para realizarla y resoluciones que determinan los órganos electorales correspondientes en esta materia.
¿Qué es una impugnación?
En términos jurídicos es la acción de combatir, contradecir o refutar un hecho. De acuerdo con el artículo 54 de la Ley establece que la impugnación sólo puede ser promovida por partidos políticos y los candidatos que participaron durante la elección en curso.
Sistema de medios de impugnación
De acuerdo con el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el sistema de medios de impugnación se integra por el Recurso de apelación, el Juicio de Inconformidad y el Recurso de reconsideración los cuales garantizan la constitucionalidad y legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal.
El Juicio de revisión constitucional electoral garantiza la constitucionalidad de actos y resoluciones definitivas y firmes de las autoridades competentes del país para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias en la jornada electoral.
Por último, el Juicio para dirimir conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Nacional Electoral (INE) y sus servidores. Todos los anteriores son resueltos por el Tribunal Electoral.
Resoluciones
La Ley en el artículo 56 señala que las sentencias que resuelve la autoridad electoral correspondiente en los juicios de inconformidad podrán decretar:
- Confirmación del acto impugnado.
- Declarar la nulidad de la votación emitida en una o varias casillas y modificar, en consecuencia, las actas de cómputo distrital y de entidad federativa, según la elección que corresponda.
- Revocar la determinación sobre la declaratoria de validez u otorgamiento de constancia de mayoría y validez.