MÉXICO, D.F., junio 2 (EL UNIVERSAL).- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó la suspensión inmediata del spot "Yo apoyo al PRD" pautado por ese partido y en el que incluyó la voz del futbolista y candidato a la alcaldía de Cuernavaca, Morelos por el Partido Socialdemócrata, Cuauhtémoc Blanco.
El mensaje fue mantenido al aire por decisión de la Comisión de Quejas del INE el pasado 28 de mayo, pues se valoró que al no incurrir en calumnia no había razón para quitarlo.
En el promo el PRD aprovechó el audio de un mensaje de Blanco emitido en mitin de abril, en el que se equivocó y pidió votar por el PRD. "Confíen en mí y van a ver todo lo que van a tener, yo no vengo aquí a vender espejitos, yo simplemente vengo a ayudarles,... apoyen al PRD", erró Blanco.
Por orden del Tribunal el promo deberá ser retirado de manera inmediata este martes, pues el miércoles concluyen las campañas.
Los magistrados determinaron por unanimidad que mantenerlo al aire podría trastocar los principios de legalidad y certeza jurídica pues pueden generar confusión en el electorado al usarse la voz de un candidato no registrado por el partido que pautó el mensaje.
Eso "transgrede la normativa electoral no sólo porque es una obligación legal establecer el principio de distinción entre uno y otro partido y sus candidatos, sino porque además utilizar la voz de un candidato diverso a efecto de posicionar a su propio candidato en la búsqueda del voto durante una contienda electoral puede generar confusión".
DESECHAN IMPUGNACION VERDE
En la sesión los magistrados desecharon la apelación del PVEM, contra el acuerdo del INE en el que lo sancionó con la interrupción de spots de radio y televisión, por un día de campaña, a nivel nacional por no cumplir la orden del INE para que retirara propaganda en 10 entidades.
La sanción se aplicó este lunes 1 de junio, de ahí que los magistrados consideraron que quedó consumada de manera irreparable la suspensión de la pauta desde el primer minuto del 1 de junio.
Por tanto, resulta materialmente imposible que el impugnante alcance su pretensión consistente en que no se dé la suspensión de la pauta toda vez que la misma se ha materializado", resolvió el pleno.