MÉXICO, D.F., mayo 20 (EL UNIVERSAL).-El fuero evita que servidores públicos de alto rango puedan ser procesados judicialmente por la comisión de un delito durante el periodo de su encargo, como una garantía para la gobernabilidad del país.
De acuerdo con el artículo 111 constitucional, los funcionarios protegidos por esta figura sólo pueden ser llevados ante la justicia civil mediante un proceso de “desafuero”, mientras que al Presidente de la República únicamente el Senado puede destituirle de su cargo y bajo circunstancias específicas como "traición a la patria".
El lunes 18 de mayo, Carlos Navarrete, líder nacional del Partido de la Revolución Democrática (PRD), acusó que Marcelo Ebrard busca a toda costa una diputación con el fin de obtener la protección del fuero y evitar un proceso penal por su responsabilidad en las fallas de la Línea 12 del Metro.
En tanto, el senador perredista Zoé Robledo presentó una iniciativa llamada Fuera el Fuero, argumentando que esta protección favorece a la clase política y promueve la corrupción así como la impunidad.
Aquí te presentamos algunos aspectos sobre la figura del fuero político que ostentan los servidores públicos.
¿Para qué se creó el fuero?
Esta protección tuvo su origen en la figura de la "inviolabilidad", con el propósito de proteger a senadores y diputados federales para expresar ideas o críticas sin ser reprimidos por otros poderes.
Al paso del tiempo, también surgió la inmunidad procesal, con la cual funcionarios de diversos órdenes de gobierno están fuera de la jurisprudencia de poderes judiciales.
¿Quiénes tienen fuero?
Presidente de la República.
Diputados y senadores del Congreso de la Unión.
Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral.
Consejeros de la Judicatura Federal.
Secretarios de Despacho.
Diputados a la Asamblea del Distrito Federal.
El Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
El Fiscal General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal.
El Consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
¿Cómo pueden responder por la comisión de un delito?
De acuerdo al artículo 111 Constitucional, para proceder penalmente por la comisión de un delito en contra de un diputado, senador, gobernador, ministro de la Suprema Corte, el jefe del Gobierno del distrito Federal, entre otros funcionarios, es preciso que la Cámara de Diputados apruebe su desafuero en votación de mayoría absoluta.
Por lo que toca al Presidente de la República, sólo puede ser acusado ante la Cámara de Senadores.