23 de Noviembre de 2024
Director Editorial Lic. Rafael Melendez | Director General - Dr. Rubén Pabello Rojas

¡Ni una más para la CFE!

Por decisión de la SCJN, ahora cualquier ciudadano podrá ampararse contra los cobros excesivos de la luz o por los cortes de suministro

MÉXICO, D.F., agosto 27 (EL UNIVERSAL).-

En un viraje del criterio que hasta ayer había tenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), los ministros de la Segunda Sala determinaron que ahora cualquier ciudadano podrá ampararse contra los cobros excesivos de la luz, corte del suministro y otras acciones de autoridad relacionadas con el servicio, en contra de la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

Con esta decisión se modificó la disposición del Alto Tribunal que indicaba que la CFE no era autoridad para los efectos del juicio de amparo cuando se reclamaba el aviso-recibo que expide por consumo de energía eléctrica, así como el ajuste, cobro o corte del suministro.

En la sesión de este miércoles, los integrantes de la Segunda Sala al realizar el análisis constitucional respectivo, consideraron que "es claro que en la suscripción del contrato de suministro de energía eléctrica el usuario se somete a las condiciones que dicta la Secretaría de Economía, con visto bueno de la de Energía, y que derivan de la ley, sin posibilidad de negociación, aspecto que no es característico de los contratos entre particulares en un plano de igualdad, de manera que en el caso tal contrato no emerge de un plano de igualdad".

Concluyeron que este factor es relevante, "si se toma en cuenta que en el país la Comisión Federal de Electricidad es el único organismo que presta el servicio de energía eléctrica y, por tanto, el usuario debe someterse por completo a las disposiciones que dicten las autoridades en los contratos, pues de lo contrario no podrían obtener el servicio de energía eléctrica que en la actualidad constituye un servicio de primera necesidad".

En este sentido, los ministros resolvieron que "los contratos de suministro de energía eléctrica no pueden considerarse como contratos entre particulares, sino como verdaderos contratos administrativos, lo que pone en evidencia que no constituyen un acto de comercio, fundamentalmente porque la CFE no persigue fines de lucro o de especulación comercial con el suministro de energía eléctrica, sino actúa por mandato y obligación constitucional de generar, distribuir y abastecer de energía eléctrica a todo el territorio nacional, procurando de esa manera el desarrollo económico y social del país".

 

Por ello, determinaron que procede el amparo contra los actos de la CFE que emite en la prestación del servicio público de energía eléctrica que otorga en exclusiva, "procede el recurso de revisión previsto en el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o el juicio de nulidad, que prevé el diverso artículo 14, fracción XI, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa".