Ciudad de Mexico.-La Secretaría de Cultura fue creada el 17 de diciembre de 2015 mediante la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Pasaron 11 meses (desde el 10 de noviembre de 2016) para que el organismo contara con un Reglamento Interior; a casi dos años de su creación fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) su Manual de Organización General.
El documento fue expedido por la secretaria de Cultura federal, María Cristina García Cepeda, con fundamento en los artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 5, fracción X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura. En el manual se prevé el marco jurídico, objetivos generales, atribuciones, estructura orgánica y organigrama de la Secretaría de Cultura.
En el Manual de Organización General se señala que los objetivos generales del organismo son elaborar y conducir la política nacional en materia de cultura; conservar, proteger y mantener el patrimonio cultural del país; así como promover y garantizar los derechos culturales.
También crear las condiciones para que las personas tengan acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en materia cultural, así como coordinar las acciones de las unidades administrativas e instituciones públicas pertenecientes a la Administración Pública Federal centralizada y paraestatal en materias de cultura y arte.
Las áreas centrales son Secretario, Subsecretaría de Desarrollo Cultural, Subsecretaría de Diversidad Cultural y Fomento a la Lectura, Oficialía Mayor, Órganos administrativos desconcentrados (INAH, INBA, INEHRM, Indautor y Radio Educación) y órganos administrativos de Control.
En el Manual se profundizan los objetivos, facultades y funciones de las unidades administrativas y órganos desconcentrados. El Manual de Organización General entró en vigor tras su publicación en el Diario Oficial de la Federación y quedó sin efecto el Manual de Organización General de Conaculta, publicado en el DOF el 8 de octubre de 2010, así como aquellas disposiciones que se opongan al último documento.
Fuente: El universal