23 de Noviembre de 2024
Director Editorial Lic. Rafael Melendez | Director General - Dr. Rubén Pabello Rojas

Autorizan a San Andrés celebrar contrato

 

 

 

 

 

 

Para alumbrado público.

ÁNGELES ANELL

XALAPA

El Pleno de la LXV Legislatura del Estado aprobó el Dictamen de Decreto por el cual se autoriza al Ayuntamiento de San Andrés Tuxtla celebrar un contrato para la realización de una Asociación Público-Privada en la modalidad de concesión para llevar a cabo el Proyecto de Sustitución del Alumbrado Público para la Prevención del Delito en el Municipio de San Andrés Tuxtla, consistente en el cambio de alumbrado público con equipos de iluminación de tecnología LED.

Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 26 y 27 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, así como con apoyo en lo establecido por la Ley de Asociaciones Público-Privadas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

De acuerdo con el Decreto, la instalación de la totalidad de los equipos y el mantenimiento por la duración del contrato deberá ser con la persona física y/o moral que resulte ganadora del concurso de licitación y que ofrezca las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, beneficio social y demás circunstancias pertinentes, por un plazo de hasta 15 años, con un monto de inversión pública productiva de hasta 166 millones 20 mil 992 pesos, previo análisis del destino y la capacidad de pago del municipio.

Este dictamen, emitido por la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, refiere que la fuente de pago y/o garantía se constituirá con la afectación de las participaciones que en ingresos federales le correspondan del Fondo General de Participaciones y/o del Fondo de Fomento Municipal, de conformidad con lo establecido por el tercer párrafo de la fracción VIII del Artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, se autoriza al mismo ayuntamiento la constitución de un contrato de Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de Pago, como mecanismo de recepción, administración y fuente de pago, respecto de las fuentes y/o garantías de pago que hubiere otorgado el municipio.

En tanto, este Poder Legislativo determina que, al inicio de cada administración municipal durante la vigencia de la Asociación Público Privada, el ayuntamiento en funciones deberá realizar una revisión del contrato y del Fideicomiso de Administración. Corresponderá al ayuntamiento en turno designar al administrador del Fideicomiso para el período constitucional que comprenda la administración pública municipal.

Este dictamen registró 38 votos a favor, cuatro en contra y una abstención.