Guadalupe López Espinosa
Xalapa
El diputado Domingo Bahena Corbalá consideró que el Código Electoral puesto a consideración del Congreso local es un “código gandalla”, ya que, dijo, el Gobierno quiere seguir manteniendo el control del Instituto Electoral Veracruzano (IEV) y del Tribunal Electoral.
Agregó que su grupo lleva analizados 40 artículos que consideran inconstitucionales y no descartó que pudieran impugnarlo, vía acción de inconstitucionalidad.
Señaló que el grupo legislativo del Partido Acción Nacional (PAN), que él coordina, ya está revisando la iniciativa en cuestión, está haciendo las observaciones y van a ver qué tanta voluntad hay para ir corrigiéndolo.
“Nosotros vamos a hacer las observaciones al código y si incluye temas que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no prevé, seguramente van a haber recursos de inconstitucionalidad; ahí ya cada quien asumirá las consecuencias, pero nosotros vamos a cumplir como grupo legislativo, de hacer las observaciones”.
Mencionó que lamentablemente sólo les dieron cinco días para trabajar y revisar los más de 400 artículos.
“Yo ayer lo dije, pareciera que hay algo oculto, que huele mal el asunto, y la verdad que sí huele mal”, puntualizó.
Comentó que en este Código Electoral, entre otras cosas, encontraron que proponen que los magistrados electorales los nombre el Congreso local, pero la Constitución y la Ley General de Instituciones y Procesos Electorales dice que quien los propone es el Senado, por lo que ello es inconstitucional.
También, dijo, están proponiendo que el Secretario Ejecutivo del IEV lo nombre el Congreso, cuando la ley dice que es el Consejo General el que lo nombra, o sea que no quieren perder el control del IEV.
Asimismo, respecto de los representantes de partido ante los Consejos Municipales, distritales o del Consejo General, la iniciativa, en su artículo 155, plantea que si en 30 días antes de la elección no se han registrado o propuesto, en automático el partido se queda sin representante, y actualmente si un día antes de la elección el partido llega y propone su representante, está facultado para eso, así está en el Código actual.
De igual forma, el artículo 100 dice que el Instituto Nacional Electoral (INE) o el IEV podrán implementar y operar el PREP, cuando ésta es una facultad del INE, no del IEV, por lo que ahí hay una cuestión de inconstitucionalidad también, destacó.
No hay vacío de poder, porque el Cabildo en Pleno determina, que en tanto el Congreso no manda a llamar al suplente, quien puede estar al frente es el síndico o quien esté ahorita, que es el síndico.
La irregularidad es para quien solicitó la licencia; el Cabildo puede seguir funcionando, lo que tiene que hacer, lo legal es avisar al Congreso.