26 de Noviembre de 2024
Director Editorial Lic. Rafael Melendez | Director General - Dr. Rubén Pabello Rojas

Endurecerían penas por pederastia, corrupción de menores y pornografía  

·         Presenta la diputada Mónica Robles una iniciativa que reforma diversos artículos del Código Penal del Estado, relacionados también con los delitos de violencia familiar y de género

 

Xalapa, Ver.

 


En respuesta a la situación que viven mujeres, niñas y niños frente a la violencia y la explotación sexual, la diputada local Mónica Robles Barajas propuso una serie de reformas al Código Penal del Estado, que contribuirán también a la igualdad entre mujeres y hombres.

 

En su iniciativa, presentada durante la Séptima Sesión Ordinaria, la presidenta de la Comisión Permanente para la Igualdad de Género explicó que las reformas que propone son en materia de delitos contra la vida y la salud personal, contra la libertad y la seguridad sexual, contra la familia y los relacionados con la moral pública y la violencia de género.

 

Expuso que la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en la cual participan México, y por ende Veracruz, establece que los estados firmantes deben adoptar las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes y reglamentos que constituyan discriminación contra las mujeres.

 

En la iniciativa se plantea la inclusión del título V Bis, de los Delitos contra el Libre Desarrollo de la Personalidad, en el que se incorporan artículos considerados en el título V, de los Delitos contra la Libertad y la Seguridad Sexual, así como en los delitos contra la moral pública, tales como la pederastia, la corrupción de menores y la pornografía.

 

Se eleva la penalidad para delitos como la violencia física, familiar, entre cónyuges, pederastia, abuso y acoso sexual. Por ejemplo, la pena por delitos como la violencia familiar superaría los cinco años e impediría la utilización de medios alternativos de resolución de conflictos, como la suspensión condicional del proceso.

 

Al Artículo 158 del Delito de Contagio se añade a Infecciones de Transmisión Sexual para prevenirlo, dado que es algo que afecta principalmente a mujeres y niñas que están en situación de vulnerabilidad. Según informes de la Organización Mundial de la Salud (OMS), muchas mujeres han contraído Sida en el matrimonio o a través de una violación o coacción sexual.

 

En el artículo relativo a la violencia se cambia el término “moral” por “psicológica”, para homologarlo con la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

 

En casos de violación agravada, se agrega en los supuestos el término “haya sido” para establecer la relación sentimental, de amasiato o concubinato, cuando el responsable fuese ascendiente, hermano, padrastro, tutor o pareja sentimental, entre otros.

 

Esta reforma también propone establecer la pérdida de los derechos de familia y sucesorios para el inculpado. Según datos de las procuradurías generales de Justicia, 30 por ciento de las mujeres asesinadas lo son por la persona con quien mantenía una relación de matrimonio, noviazgo o concubinato, dijo Mónica Robles.

 

Por último, se deroga el capítulo IV relativo al Lenocinio y Trata de Personas, dado que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las entidades federativas no pueden legislar respecto de atribuciones de la Federación.

 

 

Esta Iniciativa se turnó a las comisiones permanentes unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y Para la Igualdad de Género, cuyos integrantes se encargarán de estudiarla, analizarla y emitir el Dictamen correspondiente.